
La Presidencia de la República presentó ante la Corte Constitucional una solicitud de nulidad contra los autos que suspendieron provisionalmente la emergencia económica decretada a finales de 2025, al considerar que dichas decisiones desconocen precedentes judiciales vigentes y vulneran el debido proceso constitucional.
El recurso fue radicado por el secretario jurídico de la Presidencia, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, dentro del trámite de control automático de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos con ocasión de la declaratoria de emergencia.
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En el documento dirigido al alto tribunal se pide dejar sin efectos los Autos 082 y 084 del 29 de enero de 2026, mediante los cuales se suspendió provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 de 2025 y se dispuso que el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no produjera efectos hasta que exista una decisión definitiva sobre su constitucionalidad. Según la argumentación del Ejecutivo, estas providencias “vulneran de manera grave el debido proceso constitucional, al desconocer directamente la cosa juzgada constitucional”, en referencia al precedente fijado por la Sentencia C-179 de 1994.
La solicitud también señala que la comunicación de los autos no estuvo acompañada del texto íntegro de las providencias, lo que, de acuerdo con la Presidencia, limitó el ejercicio pleno del derecho de defensa al obligar a reaccionar procesalmente sin conocer la totalidad de la motivación judicial. Esta circunstancia es presentada como un reproche adicional dentro de la petición de nulidad.
Debate sobre la suspensión provisional de decretos de emergencia
El escrito sostiene que las decisiones adoptadas por la Corte reintroducen en la práctica una figura procesal que fue excluida del ordenamiento jurídico hace más de tres décadas. De acuerdo con la interpretación del Gobierno, la Sentencia C-179 de 1994 estableció que los decretos legislativos dictados en estados de excepción están sometidos a un control automático, integral y definitivo, lo que impide su suspensión provisional mientras se adopta un fallo de fondo.
En ese contexto, se recuerda que los fallos del alto tribunal constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional y que ninguna autoridad puede reproducir el contenido material de una norma declarada inexequible mientras subsistan las disposiciones constitucionales que sirvieron de fundamento para dicha decisión. Para la Presidencia, la suspensión provisional ordenada en 2026 reproduce efectos jurídicos que ya habían sido descartados por la jurisprudencia constitucional.
El documento añade que decisiones posteriores de la propia Corte, relacionadas con decretos expedidos durante estados de emergencia en 2020, rechazaron solicitudes de suspensión provisional con base en el mismo precedente de 1994. A juicio del Ejecutivo, esto confirma la vigencia de ese criterio y refuerza la improcedencia de las medidas adoptadas en los autos cuestionados.
Alcance jurídico de los autos cuestionados

Dentro del análisis presentado a la Corte, la Presidencia afirma que los Autos 082 y 084 de 2026 “reviven en los hechos el mismo efecto jurídico que la Corte proscribió en 1994”, al permitir que antes de una sentencia definitiva se suspendan decretos legislativos expedidos bajo estados de excepción. Según el escrito, esta situación compromete la seguridad jurídica, el carácter definitivo de la justicia constitucional y la coherencia del orden normativo.
El Gobierno argumenta además que una providencia de naturaleza instrumental no puede modificar los efectos de una sentencia con cosa juzgada constitucional ni alterar la jerarquía de las decisiones judiciales. En esa línea, sostiene que el precedente constitucional obliga incluso a la propia Corte, salvo que exista un cambio jurisprudencial expreso, motivado y adoptado mediante sentencia, condición que —según la solicitud— no se cumplió en este caso.
Asimismo, la Presidencia plantea que la nulidad procede por configurarse una irregularidad “ostensible, probada, significativa y trascendental” del debido proceso, debido a que no existiría norma constitucional o legal que habilite la suspensión provisional de decretos dictados en estados de excepción ni su privación de efectos por medio de autos mientras se adopta la decisión definitiva de constitucionalidad.

En la parte final del documento, el Ejecutivo solicita a la Corte Constitucional declarar la nulidad de los Autos 082 y 084 de 2026, reafirmar el precedente vinculante establecido en la Sentencia C-179 de 1994 y preservar la integridad del control automático previsto en el artículo 215 de la Constitución Política para los estados de excepción.
La Presidencia sostiene que la solicitud presentada no busca confrontar al alto tribunal, sino proteger su autoridad, la coherencia del orden constitucional y la confianza ciudadana en que las decisiones de la justicia constitucional mantienen su fuerza obligatoria. La Corte Constitucional deberá ahora estudiar la petición y determinar si procede o no la nulidad solicitada por el Gobierno nacional.
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