
La empresa Isagen presentó una solicitud formal ante la Corte Constitucional para que suspenda de inmediato el decreto que impuso un nuevo impuesto al sector energético, medida derivada de la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro.
La petición argumenta que el decreto—identificado con la referencia 044—es “flagrantemente inconstitucional” y, de mantenerse, podría causar perjuicios irreparables tanto a las empresas generadoras de energía como al propio Estado colombiano, dice una misiva publicada por el mismo abogado de Isagen Rafael Rincón, que fue divulgada en redes sociales.
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El caso se encuentra en examen en el despacho del magistrado Vladimir Fernández, que fue secretario jurídico de Petro antes de asumir su actual cargo en la Corte Constitucional.
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Fernández analiza los conceptos de diversos expertos, con la responsabilidad de determinar si corresponde mantener o suspender el decreto mientras la Sala Plena decide sobre su constitucionalidad.
De acuerdo con el contenido del documento, la resolución del magistrado podría definirse en las próximas horas. En su alegato, el abogado de Isagen destacó que la Corte Constitucional ya suspendió provisionalmente la declaratoria de emergencia económica con un voto mayoritario.
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Por ello, sostuvo que “la consecuencia directa y necesaria” es que esa misma medida se aplique al decreto 044, que creó el impuesto sobre el sector energético.
El decreto “fue expedido en el marco del Decreto Legislativo 1390 de 2025 (el “Decreto 1390”), cuyos efectos fueron suspendidos por la Corte. La consecuencia directa y necesaria de esta decisión es la suspensión de los decretos que desarrollaron el estado de excepción declarado mediante el Decreto 1390, como lo reconoció la Corte al suspender los efectos del Decreto Legislativo 1474 de 2025. La misma consecuencia debe ser aplicada en relación con el Decreto 0044″, consta textualmente en la misiva.
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En palabras de Rincón, la resolución no solo es “abiertamente inconstitucional”, ya que la Sala Plena la suspendió temporalmente y el acto administrativo mantiene efectos adversos para el sector, sino que la expedición del decreto no cumplió con los requisitos formales, pues faltó la firma de la ministra de Ambiente en funciones. La participación de todos los ministros en la firma de decretos legislativos es una formalidad exigida por la Constitución.
Además, la compañía alegó que el decreto “no tiene relación alguna con los hechos que generaron la supuesta emergencia económica objeto del Decreto 1390 y por ende no supera juicios mínimos de constitucionalidad aplicables como los de conexidad y necesidad”.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional ya tomó la decisión de suspender provisionalmente tanto la declaratoria de emergencia económica como el decreto que autorizó otras medidas tributarias.
Sin embargo, el decreto que modifica los impuestos al sector energético permanece vigente, en espera de la ponencia del magistrado Fernández, que deberá presentar sus conclusiones para una definitiva en la Sala Plena.
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Isagen advirtió en su documento que mantener la vigencia del Decreto 0044 generaría efectos adversos y sustanciales sobre los derechos de las empresas del sector energético, además de comprometer la responsabilidad del Estado colombiano.
La empresa reiteró que la suspensión de la emergencia económica por parte de la Corte debe extenderse a todas las medidas derivadas de dicho estado de excepción, en especial las que afectan al sector de generación y comercialización de energía.
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La Andi aplaudió la suspensión del decreto de emergencia económica
La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi) respaldó la decisión de la Corte Constitucional que suspendió provisionalmente el decreto de emergencia económica emitido por el Gobierno el 29 de enero del año en curso.
La agremiación empresarial afirmó que esta medida refuerza el respeto al Estado de Derecho y resguarda la seguridad jurídica del país, elementos que consideró esenciales para la estabilidad institucional y la confianza en el sector productivo.
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La decisión, que mantiene en pausa varias disposiciones clave como el IVA del 19% aplicado a tabaco, licores, vinos y productos similares —excepto cerveza—, así como el impuesto del 2,5% sobre utilidades de las generadoras de energía y el pago en especie del 12% sobre la energía hidráulica transada en bolsa, fue adoptada tras una votación mayoritaria de seis magistrados contra dos, de acuerdo con la ponencia del magistrado Carlos Camargo.
La Andi indicó a través de un comunicado que la suspensión protege el orden constitucional al impedir que estas medidas tributarias, expedidas bajo el estado de excepción, tengan efectos irreversibles antes de un pronunciamiento definitivo de la Corte.
La agremiación señaló: “Se destaca la importancia y el valor de la actuación de la Corte Constitucional al innovar en el uso de esta figura jurídica, en beneficio de la protección del Estado de Derecho, la separación de poderes y la solidez de las instituciones democráticas colombianas”.
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