
Una de las novedades más destacadas que trae la Ley 2466 de 2025 para el régimen de cesantías e intereses en Colombia es la posibilidad de que los empleadores puedan optar por esquemas de pago y administración más flexibles, sin que esto altere la naturaleza de la prestación.
Estas medidas pretenden facilitar el cumplimiento empresarial y permitir que los fondos empiecen a generar rendimientos a favor de los trabajadores desde etapas más tempranas.
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La ley mantiene la base de la prestación: el empleador debe garantizar un mes de salario por cada año trabajado, o el valor proporcional si el tiempo es menor, como obligación derivada de todo contrato laboral.
Hasta ahora, la liquidación debía hacerse con corte al 31 de diciembre y el pago al fondo elegido se debía efectuar antes del 14 de febrero siguiente. En cuanto a los intereses, estos debían pagarse directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero, y equivalían al 12% anual sobre el monto causado.

La reforma no modifica el carácter de las cesantías: se trata de un ahorro obligatorio destinado a proteger al trabajador frente a contingencias laborales, y sus motivos de retiro siguen siendo los mismos: educación, adquisición o mejora de vivienda, o terminación del contrato.
Sin embargo, sí transforma aspectos clave de su operación, como la modalidad, el tiempo y el destino de los pagos, así como las condiciones para evitar sanciones.
El artículo 15 de la Ley 2466 introduce un cambio sustancial en cuanto al pago directo de las cesantías. Según el texto, ahora es posible que el empleador le pague directamente al trabajador el valor correspondiente, sin que esto implique automáticamente una sanción por no consignación en el fondo.
Para que este pago directo sea válido, es imprescindible que exista un acuerdo voluntario y por escrito entre las partes, y que los fondos se destinen a los fines expresamente autorizados por la ley.

David Esteban Rojas Segura, abogado laboralista y miembro del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre, indicó a El Tiempo que la sanción prevista por la Ley 50 de 1990 (un día de salario por cada día de mora) no se aplicará si se demuestra que el pago fue voluntario y para los fines legales.
Esta exoneración queda sin efecto si se prueba que el trabajador fue obligado a aceptar el pago o si los fondos se usan para otros propósitos no previstos en la normativa.
Otra modificación significativa se da en el mecanismo de aprovisionamiento. El sistema tradicional exigía que, durante el año, el empleador aprovisionara internamente el 8,33% del salario de cada trabajador, para luego realizar un solo pago anual al fondo de cesantías.
Ahora, la ley permite que ese mismo porcentaje mensual se consigne de manera anticipada y periódica cada mes en el fondo, sin que esto se considere un pago parcial ni afecte la liquidación anual.
En lo relativo a los intereses sobre las cesantías, la reforma introduce otra alternativa: además del pago anual tradicional del 12%, se habilita la opción de pactar un abono mensual del 1% del salario base de liquidación. Este acuerdo, según lo exige la ley, debe constar por escrito y ser absolutamente voluntario.

Por otra parte, las cesantías prescriben a los tres años contados desde el día siguiente a la terminación del contrato laboral.
Así lo establecen los conceptos 58181 de 2019 y 156111 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública, que precisan que el trabajador dispone de ese plazo para reclamar el pago de las cesantías definitivas.
El derecho a exigir esta prestación social se pierde si no se reclama dentro de esos tres años posteriores al fin de la relación laboral, salvo si ya se ha pactado y recibido el pago directo mes a mes.
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