Después de que la influenciadora caleña María José Suárez denunció públicamente una situación de acoso que, según su testimonio, enfrenta desde hace varios meses con una vecina, en redes sociales se ha hablado sobre los límites entre residentes en propiedades horizontales.
En su relato, la joven explicó que la convivencia en el edificio donde reside se volvió insostenible debido a los constantes conflictos y provocaciones por parte de la otra residente, que le reclamó por el ruido que hacía su ventilador.
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Con el tiempo, la situación escaló hasta convertirse en episodios de hostigamiento. Suárez afirmó haber recibido insultos y comportamientos invasivos, como grabaciones en zonas comunes y acusaciones infundadas ante la administración del edificio. Además, señaló que estos incidentes han afectado su bienestar emocional y su rutina diaria, al punto de sentir miedo por posibles represalias.

Cansada de la situación, la joven compartió fragmentos de algunas confrontaciones y aseguró que, pese a intentar dialogar y resolver la situación por vías pacíficas, no ha logrado ningún avance. También manifestó su preocupación por el impacto que el caso tiene sobre su imagen pública y advirtió sobre el riesgo de que situaciones similares se repitan con otras personas, especialmente figuras expuestas en internet.
El caso generó repercusión y comentarios divididos entre los seguidores de la caleña, que expresaron apoyo, pero también críticas respecto a la exposición de un conflicto privado en plataformas digitales. La denunciante concluyó que continuará buscando apoyo legal para proteger su integridad y su tranquilidad.
¿Cómo resolver conflictos entre vecinos en propiedad horizontal?

Teniendo como base la situación que denunció la creadora de contenido, en diálogo con Infobae Colombia, Ana María García, directora del consultorio jurídico de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana, recordó que no todo ruido constituye necesariamente una infracción, y que la carga de la prueba recae sobre quien denuncia el exceso, quien debe aportar evidencia objetiva para sustentar su inconformidad.
La profesional mencionó que, de acuerdo con la Ley 675 de 2001, se establece que los primeros mecanismos para la resolución de disputas en conjuntos residenciales son los canales internos, es decir, la administración y el comité de convivencia.
Estas instancias buscan mediar entre las partes y evitar confrontaciones directas entre vecinos, además de dejar constancia escrita de los procesos y acuerdos alcanzados. Solo cuando estas vías se agotan y persiste el conflicto es posible acudir a las autoridades externas, como la policía.

En materia de ruido, mencionó la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, que fija los límites máximos permitidos: 65 decibeles en horario diurno (de 7:01 a. m. a 9:00 p. m.) y 55 decibeles en horario nocturno (de 9:01 p. m. a 7:00 a. m.).
Las mediciones deben realizarse utilizando los procedimientos técnicos oficiales, lo que descarta la posibilidad de imponer sanciones o restricciones basadas exclusivamente en la percepción subjetiva de los afectados.
William Hernández, profesor de la misma facultad, advirtió que reclamaciones reiteradas y sin respaldo técnico pueden configurar el delito de falsa denuncia si se demuestra mala fe, según el artículo 435 del Código Penal.
Respecto a la exposición de estos conflictos en redes sociales, Hernández aclaró que, aunque la publicación de experiencias personales no es ilegal, sí puede derivar en responsabilidad civil o penal si se vulneran derechos fundamentales de terceros, como el buen nombre o la intimidad.
Hernández puntualizó indicando que el cumplimiento estricto de los procedimientos legales y el respeto por los derechos de todos los involucrados resultan esenciales para evitar consecuencias jurídicas y mantener la convivencia en el marco de la normativa vigente.
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