
La obligación de afiliar a las empleadas domésticas a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en Colombia se mantiene vigente para todos los empleadores, sin excepción de jornada ni número de días trabajados, según precisó el Ministerio del Trabajo.
Esta disposición, reforzada por los cambios introducidos en la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, implica que quienes contraten servicios domésticos deben garantizar las coberturas de seguridad social establecidas para el sector.
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La normativa, explicó el Ministerio del Trabajo, exige que la relación laboral se formalice mediante contrato de trabajo y no bajo la figura de prestación de servicios, debido a la subordinación directa que implica: el empleador define horarios, tareas y condiciones.
Por este motivo, surgen derechos irrenunciables a prestaciones sociales y a la afiliación plena al sistema de seguridad social, incluidas la salud, pensión, caja de compensación familiar y, de forma obligatoria, la ARL.

La nueva ley requiere, además, que quede constancia escrita de condiciones contractuales: jornada diaria y semanal, salario pactado, descansos y esquema de pago.
En palabras del Ministerio del Trabajo, el trámite debe completarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), sistema obligatorio que permite los aportes simultáneos a todas las entidades del sistema de seguridad social.
El alcance de la protección de la ARL resulta significativo: abarca desde accidentes, lesiones y enfermedades derivadas del ejercicio del trabajo, aunque ocurran dentro del hogar, e involucra eventos como caídas, cortaduras o daños físicos de mayor gravedad.
El Ministerio del Trabajo remarcó: “Es obligatorio afiliar a las empleadas domésticas a una ARL, sin importar el número de días que laboren a la semana o si su vinculación es a tiempo completo o parcial”.
De este modo, quienes opten por los servicios de una empleada doméstica asumen responsabilidades formales que exceden el mero pago del salario, exigiendo la afiliación completa a todos los componentes del sistema de seguridad social, incluido el de riesgos laborales.
La autoridad laboral recordó que estas obligaciones se aplican a toda persona natural que realice actividades diversas en un hogar, entre ellas aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería o conducción para una familia, como lo establece la actual regulación.
La omisión de la afiliación de empleadas domésticas genera multas y obligaciones legales para los empleadores

El incumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de afiliar al sistema de seguridad social a las trabajadoras domésticas puede desencadenar consecuencias legales y económicas considerables, incluyendo multas millonarias y la obligación de asumir de forma directa los gastos de atención médica, incapacidades y prestaciones económicas.
Este riesgo fue reiterado por la Corte Constitucional, que en la Sentencia T-346 de 2025 subrayó la ineludible responsabilidad de quienes contratan personal doméstico de garantizar el pleno acceso a sus derechos laborales.
En su decisión, la Corte Constitucional abordó el caso particular de una trabajadora doméstica de 72 años que, tras 19 años al servicio de un hogar, no recibió reconocimiento ni pago de derechos prestacionales. De acuerdo al expediente, la empleada percibió mensualmente $500.000, además de un auxilio de transporte de $100.000, y su empleador le aseguró: “No debía preocuparse por su futuro puesto que se encargaría de su pensión por todos los años que trabajó a su servicio”. El tribunal otorgó transitoriamente la protección de los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social.
Las omisiones en materia de afiliación pueden implicar sanciones económicas que oscilan entre $1,3 millones y más de $6.500 millones, dependiendo de la gravedad de la infracción, tal como explicó el abogado Juan Salvador Vargas Díaz del despacho Quintero y Quintero Asesores en declaraciones a Asuntos Legales.
A esto se suma la asunción obligatoria por parte del empleador de los costos derivados de enfermedades o accidentes del trabajador no afiliado. Vargas Díaz puntualizó que, en estos casos, recae sobre el empleador la totalidad de los gastos de atención médica, incapacidades y posibles indemnizaciones.
Así mismo, July Sarmiento, directora del departamento laboral de Muñoz Abogados, advirtió en el mismo medio que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) tiene la facultad de auditar el pago, la integridad y la oportunidad de los aportes. En caso de omisión o mora, la entidad puede imponer sanciones equivalentes al 5 % mensual o fracción de mes de retraso, hasta un tope del 100 %, junto con el cobro de intereses moratorios.

En situaciones en las que la relación laboral supera los diez años sin afiliación, se activa la figura de la ‘pensión-sanción’, como explicó Camilo Cuervo Díaz, socio de Holland & Knight. Bajo esta medida, el empleador asume total responsabilidad pensional frente al trabajador o sus herederos.
Respecto al cálculo de aportes, la base corresponde al salario total recibido, sumando el salario en especie si corresponde. Los porcentajes aplicables siguen el régimen general: para salud, 12,5% (8,5% a cargo del empleador y 4% del trabajador); para pensión, 16% (12% empleador y 4% trabajador); para riesgos laborales (ARL), 0,522%, totalmente pagados por el empleador; y un 4% para la caja de compensación familiar, también a cargo de este último.
En caso de incumplimiento, los especialistas en derecho laboral recomiendan al empleado intentar primero una reclamación directa ante su empleador. Si no obtiene respuesta, puede dirigirse al Ministerio del Trabajo, que ejecuta actuaciones administrativas pertinentes, o acudir a la jurisdicción laboral para exigir el pago de aportes y el reconocimiento de derechos prestacionales no satisfechos.
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