
La Sala Especial de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado manifestó su preocupación frente a los riesgos derivados de la inestabilidad en la dirección de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv), luego de la reciente declaratoria de insubsistencia de su director general.
La advertencia fue hecha como parte de las funciones de seguimiento que ejerce la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-025 de 2004.
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De acuerdo con lo informado, la Sala, integrada por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, se refirió a la salida del señor Adith Rafael Romero Polanco, quien se desempeñaba como director general de la Uariv desde mayo de 2025. Esta decisión, según la Sala, se suma a la salida de otras dos directoras en los últimos tres años, así como a la existencia de varios nombramientos en encargo durante ese periodo.
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Advertencia del alto tribunal sobre la rotación directiva

Para la Sala Especial de Seguimiento, la reiterada rotación en la dirección de la entidad constituye un motivo de preocupación por los efectos que puede tener en los esfuerzos del Estado orientados a garantizar de manera oportuna los derechos de las víctimas de la violencia y a superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en relación con el desplazamiento forzado.
En su pronunciamiento, la Sala señaló que “la persistente inestabilidad en la dirección de esta entidad representa riesgos para la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las víctimas y para los esfuerzos estatales orientados a superar el estado de cosas inconstitucional”, en referencia directa al escenario derivado de los cambios frecuentes en la cabeza de la Uariv. Según indicó, este reciente relevo resulta especialmente preocupante al coincidir con denuncias sobre presuntas irregularidades asociadas a procesos de contratación adelantados por la entidad.
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La Sala precisó que dichas denuncias, conocidas a través de reportes periodísticos difundidos por distintos medios de comunicación, deben ser investigadas con prontitud y rigor por las autoridades competentes.
En ese contexto, el alto tribunal requirió a la entidad un informe sobre su actuación, con el fin de contar con información actualizada y detallada sobre la ejecución de sus funciones misionales en un escenario de transición directiva.
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Impacto institucional y continuidad de las políticas públicas

Según la Sala Especial de Seguimiento, los cambios frecuentes en la dirección de la entidad pueden afectar de manera significativa la confianza institucional, tanto de las víctimas del conflicto armado como de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Esta situación, advirtió, también puede incidir en la coordinación entre las entidades responsables de la implementación de las políticas públicas dirigidas a esta población.
En el pronunciamiento se indicó que la inestabilidad directiva puede limitar la continuidad de las políticas, planes y programas que se encuentran en curso, así como dificultar la consolidación de procesos de mediano y largo plazo. De igual forma, la Sala señaló que estos cambios pueden debilitar la capacidad de liderazgo y de articulación interinstitucional que resulta necesaria para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
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La Corte recordó que la Uariv cumple un papel central en la coordinación de la atención y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, en particular de aquellas afectadas por el desplazamiento forzado. En ese sentido, la ausencia de una conducción técnica estable y sostenida, según la Sala, puede incidir en la capacidad del Estado para responder de manera integral y articulada a las necesidades de esta población.
Garantía de derechos en un contexto de crisis humanitaria

La Sala Especial de Seguimiento también contextualizó su advertencia en el escenario actual del país, marcado por crisis humanitarias recurrentes y de alta gravedad. Entre ellas, mencionó la crisis prolongada que desde hace más de un año afecta a la región del Catatumbo, donde se registran situaciones de desplazamiento, confinamiento y afectaciones directas a la población civil como consecuencia del conflicto armado.
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En este contexto, la Sala señaló que la posible falta de una conducción técnica, estable y sostenida en la entidad encargada de coordinar la atención y reparación integral de las víctimas puede profundizar las limitaciones del Estado para ofrecer respuestas oportunas, integrales y debidamente articuladas frente a las necesidades urgentes de las personas afectadas, así como de sus familias y comunidades.
El alto tribunal reiteró que continuará ejerciendo su labor constitucional de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004; e informó que adoptará las medidas necesarias para que la Unidad de Víctimas informe sobre la ejecución y los resultados de las políticas públicas, planes y programas a su cargo, así como sobre los mecanismos implementados para asegurar la continuidad operacional de la entidad frente a los cambios en su dirección.
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Finalmente, hizo un llamado para que la designación de la nueva persona a cargo de la dirección de la entidad se realice con el máximo rigor y en el menor tiempo posible, en atención al papel central que cumple esta entidad en la protección y garantía de los derechos de las víctimas de la violencia.
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