
Una abogada en Manizales logró evitar evitó una condena penal luego de que indemnizara al colegio Agustín Gemelli, de esa ciudad, con $3.665.000 en sillas y mesas, en un fallo que se conoció el viernes 23 de enero, según informó el diario La Patria.
Así mismo, la jurista ofreció disculpas públicas a través de la emisora de la Policía Metropolitana de Manizales y se comprometió a no volver a cometer una acción como esta.
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A cambio, las autoridades archivaron el proceso penal en su contra mediante un principio de oportunidad.
La investigación, llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación, reveló que la madre había presentado documentos con sellos y firmas falsas del Liceo Superior de Bogotá, en los que aseguraba que su hija aprobó los grados séptimo y octavo en 2015 y 2016, y que se encontraba a paz y salvo en esa institución.

El rector del Agustín Gemelli, al consultar con el colegio mencionado, verificó que la menor no figuraba en sus registros.
El ente acusador señaló que el motivo detrás de la falsificación fue que la estudiante había perdido el año en el Colegio Bilingüe Nuestra Señora del Rosario en Bogotá y repitió en el Lans de Manizales.
El objetivo de la abogada era que su hija, menor de edad, pudiera ser admitida en el Gemelli, lo que la llevó a presentar la documentación el 16 de enero de 2017.
La denuncia se produjo el 25 de mayo de 2017, cuando el rector alertó sobre la posible falsificación. Inicialmente, la imputación fue por uso de documento público falso, delito que contempla penas de 4 a 12 años de prisión. La acusada no aceptó cargos en su momento, pero finalmente logró el acuerdo que permitió el cierre del caso.
Juzgado de Manizales mantiene abierta investigación por fraude en venta inmueble

La imposibilidad de archivar delitos ligados al fraude y la falsificación tras una reparación económica puso en foco un sonado proceso judicial en Manizales, donde una familia quedó fracturada por la venta ilícita de dos bienes.
La jueza a cargo sostuvo que la gravedad de estos delitos, al impactar tanto la fe pública como el funcionamiento de las instituciones, obliga a que el proceso penal avance aunque las víctimas hayan sido compensadas.
La normativa vigente estipula para el fraude procesal penas de 6 a 12 años de prisión, y para el uso de documento falso, entre 4 y 12 años tras las rejas.
La jueza argumentó que, aunque la jurisdicción civil busque reparar económicamente a los perjudicados, esa vía no determina el curso de la justicia penal, pues la investigación abarca conductas que dañan el tejido social y la confianza en entidades estatales.
De acuerdo con su postura, la reparación económica solo tiene efectos en el ámbito civil, pero no puede considerarse que el hecho quede extinguido para el Estado.
Tanto es así que la funcionaria puntualizó que los delitos investigados no figuran en el Código de Procedimiento Penal como susceptibles de preclusión automática por acuerdo entre las partes. Por esa razón, la indagación debe continuar de manera oficiosa y podría derivar en una condena para madre e hija.
El caso comenzó a investigarse en diciembre de 2018, cuando la justicia imputó cargos a una mujer y su hija tras descubrir que habían vendido, sin el consentimiento del primer hijo del afectado, dos propiedades pertenecientes a un hombre hospitalizado.
Las operaciones ocurrieron en septiembre de 2017: una compraventa inmobiliaria en Villamaría y la venta de una camioneta. Ambas transacciones beneficiaron a la esposa y a la hija del propietario, que, según la documentación, había firmado los contratos durante su estancia hospitalaria por una delicada intervención quirúrgica de cráneo. Esta circunstancia levantó serias dudas sobre la autenticidad de su participación.
Un posterior análisis grafológico demostró que las firmas del hombre habían sido falsificadas en los trámites y contratos de compraventa, lo que constituyó la pieza clave de la investigación judicial. Este elemento fundamentó el avance de las actuaciones en los estrados.

Inicialmente, un juez civil de Manizales había determinado que las acusadas debían resarcir económicamente a las víctimas por un monto de $120 millones.
La defensa apeló a ese acuerdo civil y solicitó al sistema penal el cierre de la investigación, bajo el argumento de que el daño había sido reparado y que, por tanto, no subsistía el interés en perseguir el hecho penalmente.
Sin embargo, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales negó esta petición, justificando que los delitos contra la fe pública tienen alcance más allá del interés particular y afectan el funcionamiento mismo de los registros oficiales y de la administración de justicia. Aunque la defensa elevó el caso ante la Sala Penal del Tribunal Superior, la decisión definitiva permanece todavía pendiente.
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