El presidente de la Corte Constitucional se declaró impedido para votar la emergencia económica de Petro: esto argumentó

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez pidió a la Sala Plena apartarse del conocimiento de dos procesos clave que examinan la constitucionalidad de decretos expedidos durante el estado de emergencia económica

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Jorge Enrique Ibáñez, magistrado de la Corte Constitucional de Colombia (Colprensa - Camila Díaz) Archivo.
La solicitud se fundamenta en entrevistas concedidas a medios de comunicación en su calidad de presidente y vocero institucional de la Corte - crédito Camila Díaz/Colprensa

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presentó ante la Sala Plena una manifestación formal de impedimento para conocer y decidir los procesos que cursan en los expedientes relacionados con el control automático de constitucionalidad de decretos legislativos expedidos en el marco del estado de emergencia económica y social declarado por el Gobierno nacional.

La solicitud fue radicada el viernes 23 de enero y será analizada por la Sala Plena del alto tribunal conforme a las reglas previstas en la normativa que regula los procedimientos en esa corporación.

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La manifestación de impedimento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que establece como causal haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”. Según el documento, el magistrado solicita que la Sala Plena examine los hechos expuestos y determine si su conducta se subsume o no en dicha causal, teniendo en cuenta su actuación como presidente de la Corte y vocero institucional frente a la opinión pública.

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Entrevistas y comunicaciones públicas

En el documento dirigido a la Sala Plena, el magistrado Ibáñez Najar explica que, en ejercicio de sus funciones como presidente de la Corte Constitucional, concedió durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 varias entrevistas a medios de comunicación, a solicitud de periodistas y con el propósito de informar a la opinión pública sobre el trámite que debía surtir la Corporación frente a los decretos expedidos en el marco del estado de emergencia económica declarado mediante el Decreto 1390 de 2025.

Según expone, dichas intervenciones se produjeron en un contexto marcado por solicitudes de distintos sectores del país para que la Corte realizara una intervención pronta, luego de una reunión informal entre los magistrados y de la expedición de un comunicado de prensa en el que se indicó que el trámite de los decretos no podría iniciarse sino hasta el 13 de enero de 2026, pronunciamiento que, de acuerdo con el escrito, generó debate y cuestionamientos en la opinión pública.

El magistrado señala que, en ese escenario, explicó de manera general el procedimiento aplicable al control automático de constitucionalidad y las razones por las cuales, conforme a lo acordado en Sala Plena, la Corte no podía asumir dicho trámite de forma inmediata. Entre las entrevistas mencionadas se encuentra una concedida al diario El Tiempo, así como otra otorgada a la FM de RCN, orientada por el periodista Juan Lozano.

Asimismo, en el escrito se hace referencia a una entrevista publicada el 18 de enero de 2026 en El Tiempo, concedida a la periodista María Isabel Rueda, en la que el magistrado abordó distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la Corte Constitucional y con su gestión como presidente durante el año 2025. En esa publicación, informó sobre el estado de varios procesos en curso, entre ellos los correspondientes a los expedientes RE-387 y RE-388.

Los expedientes en revisión y la solicitud de estudio prioritario del impedimento

Los procesos corresponden al control automático de constitucionalidad de decretos legislativos expedidos durante el estado de emergencia económica y social - crédito Corte Constitucional y Presidencia
Los procesos corresponden al control automático de constitucionalidad de decretos legislativos expedidos durante el estado de emergencia económica y social - crédito Corte Constitucional y Presidencia

El expediente RE-387 corresponde al control automático de constitucionalidad del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, mientras que el expediente RE-388 se refiere al control del Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.

En relación con el contenido de esa entrevista, el magistrado Ibáñez precisó que sus respuestas tuvieron un carácter pedagógico y explicativo: “No avancé ninguna opinión o concepto sobre la decisión a adoptar en estos casos en particular sino una presentación estrictamente académica sobre las distintas posibilidades de actuación y de decisión que le correspondería adoptar en derecho a la Corte Constitucional”.

En ese sentido, solicitó a la Sala Plena que realice el análisis de las entrevistas otorgadas a los medios, a partir de una lectura integral de su contenido y no mediante la selección de apartes aislados.

El magistrado explicó que sus intervenciones públicas tuvieron carácter pedagógico e informativo sobre el trámite del control automático de constitucionalidad - crédito cortesía Corte Constitucional
El magistrado explicó que sus intervenciones públicas tuvieron carácter pedagógico e informativo sobre el trámite del control automático de constitucionalidad - crédito cortesía Corte Constitucional

Asimismo, solicitó que la Sala Plena estudie su manifestación de impedimento con carácter prioritario, debido a que la presentación de un impedimento suspende los términos procesales de los expedientes que actualmente están en trámite ante la Corte Constitucional.

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