
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico resolvió formular pliego de cargos y llamar a juicio disciplinario a la jueza Claribel Onisa Fernández Castellón, en su condición de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, por presuntas irregularidades en decisiones judiciales que derivaron en la libertad condicional de Emilio Tapia, vinculado a los casos de corrupción de Centros Poblados y el carrusel de la contratación en Bogotá.
La determinación quedó consignada en un auto proferido el 22 de enero de 2026, con ponencia de la magistrada María José Casado Brajín. La Sala actuó con fundamento en el artículo 221 de la Ley 1952 de 2019, que faculta a la autoridad disciplinaria para evaluar si existen elementos suficientes para formular cargos o disponer el archivo de la actuación.
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El proceso disciplinario se originó en la compulsa de copias ordenada tras la publicación realizada el 14 de abril de 2025 por Noticias Caracol, titulada “Hay polémica por libertad de Emilio Tapia”, en la que se informó sobre la orden de libertad emitida por el despacho de la jueza investigada y la posterior apelación presentada por la Procuraduría General de la Nación, al considerar improcedente el beneficio concedido.
Decisiones judiciales que dieron lugar a la investigación

Durante la investigación, la comisión estableció que la jueza Claribel Onisa Fernández Castellón profirió el auto del 11 de abril de 2025, dentro de un proceso penal con varios expedientes acumulados, mediante el cual concedió la libertad condicional a Emilio Tapia Aldana. Contra esa providencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación.
No obstante, en una inspección judicial practicada en el despacho de la funcionaria, se constató que el recurso de apelación no había sido concedido oportunamente, pese a haber transcurrido varios meses desde su interposición, situación que llevó a la incorporación de un nuevo hecho disciplinariamente relevante por una posible mora en el trámite del recurso.
Adicionalmente, la comisión analizó otra providencia proferida el 28 de marzo de 2025 dentro de un proceso distinto, mediante la cual la jueza también concedió la libertad condicional al mismo condenado. Aunque dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público, el recurso fue inicialmente rechazado por indebida sustentación, lo que motivó la interposición de un recurso de queja.

Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el recurso de queja y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar el trámite correspondiente. Una vez regresó el proceso al despacho, la jueza decidió pronunciarse de oficio sobre una nulidad procesal.
Como resultado de esa actuación, mediante auto del 30 de julio de 2025, dejó sin efectos la libertad concedida anteriormente, realizó una nueva redención de pena y concedió nuevamente la libertad condicional a Emilio Tapia Aldana, decisión que también fue incorporada al análisis disciplinario adelantado por la Comisión.
Durante el trámite se practicaron diversas pruebas, entre ellas inspecciones judiciales, revisión de expedientes físicos y digitales, y ampliaciones de la investigación. Asimismo, se tuvo en cuenta una compulsa de copias adicional relacionada con una presunta mora en el cumplimiento de una orden emitida por un juzgado penal del circuito de Bogotá, que había dispuesto revocar la libertad condicional y ordenar la captura del condenado.
Argumentos para el llamado a juicio

Tras evaluar el material probatorio recaudado, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico concluyó que existen elementos que permiten inferir la posible comisión de faltas disciplinarias por parte de la jueza investigada, por lo que consideró procedente formular pliego de cargos y avanzar a la etapa de juzgamiento.
En la providencia se indica que las conductas serán analizadas a la luz de los deberes y prohibiciones previstos para los funcionarios judiciales, así como de las normas que regulan el ejercicio de la función jurisdiccional en materia de ejecución de penas.
De manera expresa, la Sala señaló: “La Sala encuentra probable que la disciplinada haya incurrido en múltiples faltas gravísimas”, razón por la cual dispuso continuar el trámite en la fase de juicio disciplinario, en la que se resolverá de fondo la responsabilidad de la funcionaria.
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