
El decreto firmado por el presidente Gustavo Petro y su gabinete ministerial que le otorgó poderes especiales al Ejecutivo para imponer impuestos y estipular nuevas normas sin consultar al Congreso de la República acaba de sufrir un nuevo revés.
De hecho, en la mañana del miércoles 21 de enero se conoció que el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, radicó una solicitud para suspender provisionalmente el decreto de Emergencia Económica.
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Con la petición del magistrado, ahora la Sala Plena deberá decidir si respalda la inédita iniciativa, que incluye el pausar los efectos del decreto 1390 de 2025, dictado por el gobierno de Gustavo Petro tras el fracaso de la reforma tributaria en el Congreso.
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El magistrado Carlos Camargo Assis asumió la ponencia de este proceso y ya recibió múltiples conceptos de expertos acerca del alcance y legalidad del decreto. Solo resta el análisis de la Procuraduría General de la Nación para que su despacho complete el marco de opiniones previas a cualquier decisión.

Entre las preguntas clave que ha formulado la Corte figura si los problemas fiscales señalados por el Ejecutivo realmente constituyen una situación extraordinaria o si responden a deficiencias estructurales históricas.
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También se busca determinar si la negativa del Congreso a aprobar proyectos de financiación puede justificar un estado de emergencia, sin vulnerar principios esenciales como la separación de poderes.
La polémica se intensificó porque, según información conocida por la revista Cambio, la iniciativa de Ibáñez Najar generó incomodidad entre los magistrados. El motivo principal radica en que la ponencia corresponde a Camargo y no a Ibáñez, quien, pese a ello, envió un documento cifrado a los despachos de sus colegas para consideración. Aunque cualquier magistrado puede sugerir medidas provisionales, la tradición del tribunal asigna la conducción del caso al ponente designado.
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Ahora la Sala Plena se enfrenta a una disyuntiva procesal: primero, Camargo debe analizar la propuesta y definir su viabilidad antes de que los nueve magistrados voten. Para prosperar, la suspensión necesita al menos cinco votos favorables.
La propuesta de Ibáñez Najar reviste un carácter inédito porque la Corte Constitucional no ha suspendido decretos legislativos en revisión, a diferencia del Consejo de Estado.
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Solo a partir de 2023 el tribunal abrió la posibilidad de suspender leyes ordinarias durante su análisis, pero no extendió esa facultad a los decretos de emergencia, según recordó el diario nacional.
Este límite se remonta a un fallo de 1994, cuando la Corte descartó una ley estatutaria que pretendía otorgarle la facultad de suspender decretos de excepción, al considerar que la constituyente no le había conferido tal competencia. Hasta hoy, la jurisprudencia vigente establece que los decretos no se pueden suspender en el proceso de revisión constitucional.
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El debate jurídico se enmarca en un contexto de incertidumbre fiscal. El decreto 1390 de 2025 fue expedido argumentando que el país atraviesa una situación económica que pone en riesgo la continuidad del gasto social, la seguridad ciudadana y el pago de obligaciones estatales. Sin embargo, la Corte Constitucional debe establecer si el Ejecutivo agotó todos los mecanismos ordinarios antes de recurrir a la medida excepcional.
El tribunal también solicitó información sobre la situación administrativa de los ministros que firmaron el decreto, en especial sobre el encargo de Irene Vélez como ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, cuestiona si el impacto de la crisis global posterior al covid-19 puede seguir usándose como justificación para un estado de excepción varios años después.
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La tensión institucional aumenta mientras la Corte decide si admite la solicitud de suspensión, en un proceso que, según información conocida por la revista Cambio, no será estudiado esta semana y solo podría revisarse hasta el próximo encuentro de magistrados.
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