
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla dictó sentencia condenatoria contra Salvatore Mancuso Gómez, exjefe paramilitar, tras comprobar su responsabilidad en 117 delitos cometidos contra la población wayúu y otros grupos asentados en el departamento de La Guajira.
La decisión se fundamentó en las pruebas y argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación, que logró demostrar la participación de Mancuso, junto a otros cabecillas, en acciones criminales perpetradas entre 2002 y 2006.
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La investigación estableció que integrantes del Frente Contrainsurgencia wayúu, unidad vinculada al Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), ejecutaron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos, actos de violencia de género y otros delitos graves en contra de pobladores indígenas y comunidades rurales.
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Según la sentencia, estos hechos respondieron a directrices emitidas por el propio Mancuso Gómez, quien lideró la expansión del accionar armado hacia diversas zonas del territorio guajiro.

Uno de los episodios destacados en el fallo judicial correspondió a la incursión armada realizada el 10 de octubre de 2003 en la ranchería Manaki, situada en el municipio de Uribia.
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Durante esa operación, varios miembros de la comunidad Wayúu fueron golpeados, sometidos a maltratos físicos durante un lapso de cuatro horas y despojados de bienes de profundo valor cultural, como chinchorros, mochilas, sombreros y mantas bordadas.
Estos elementos, esenciales para su identidad y sustento diario, fueron destruidos o robados por los paramilitares. Además, la sentencia hace referencia al asesinato de dos indígenas Wayúu ocurrido el 17 de marzo de 2002 en la ranchería Kepischon, también en Uribia, lo que evidenció la sistematicidad de la violencia ejercida en el territorio.
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El Frente Contrainsurgencia Wayúu nació en marzo de 2002 con aproximadamente 150 integrantes y operó bajo órdenes de la estructura paramilitar de las AUC.
Su presencia permitió extender la influencia armada sobre las zonas media, alta, noroccidental y nororiental del departamento, afectando de forma directa a comunidades ubicadas en áreas cercanas a la Sierra Nevada de Santa Marta.
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En reconocimiento a los daños sufridos, la sentencia declaró como sujetos de reparación colectiva a las comunidades Wayúu de Carraipia, Majayura y Malaki, en el municipio de Uribia, así como a Matitas, en Riohacha.
Estas poblaciones recibirán atención en el marco de las medidas judiciales dispuestas para resarcir el impacto de los crímenes.
El Tribunal impuso a Mancuso Gómez una condena de 40 años de prisión, más una multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilidad para desempeñar funciones públicas durante el mismo lapso.
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No obstante, de acuerdo con la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), podría acceder a una pena alternativa de 8 años si cumple con los compromisos y obligaciones establecidos en la sentencia.

Corte Suprema mantiene restricción de ingreso a Salvatore Mancuso en nueve departamentos del país
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia había ratificado la prohibición de ingreso y libre circulación impuesta a Salvatore Mancuso en varios departamentos donde se documentaron víctimas de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
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El alto tribunal desestimó los argumentos de la defensa, que alegaba arraigo familiar en Córdoba y denunciaba lo que calificó como un “destierro” indefinido, al señalar obstáculos para la reunificación con sus allegados.
Por decisión unánime, los magistrados mantuvieron vigente la medida dictada por una jueza de ejecución de penas de Justicia y Paz, que restringe a Mancuso el acceso a ciertas regiones.
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El fallo establece que solo podrá ingresar a esos territorios bajo autorización judicial expresa o participando en actos de perdón avalados por una autoridad competente.

El tribunal consideró que la restricción es proporcional y busca garantizar los derechos de las víctimas, priorizando su protección ante cualquier riesgo derivado de la presencia del exjefe paramilitar.
La resolución confirma que Mancuso, quien cumplió condena en Estados Unidos y reside actualmente en Bogotá tras su regreso al país, solicitó permiso para volver a Montería, Córdoba, alegando razones de salud.
Sin embargo, la Corte Suprema, ratificando la decisión de la magistrada Alexandra Valencia Molina de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, precisó que el excomandante necesitará autorización judicial para acceder a nueve departamentos: Córdoba, Bolívar, Sucre, Atlántico, César, Magdalena, La Guajira, Norte de Santander y Antioquia.
En Antioquia, la restricción se extiende a los municipios de Apartadó, Arboletes, Ituango, Necoclí y San Pedro de Urabá, lugares afectados históricamente por la influencia de las AUC.
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