
En diálogo con Infobae Colombia, el abogado Christian Gallego analizó las posibles consecuencias que se registrarán en Colombia en caso de que se confirme lo denunciado por el ministro de Justicia, Andrés Idárraga, sobre el presunto espionaje en su contra con la implementación del software Pegasus por parte del Ministerio de Defensa.
Gallego aseguró que, en ese contexto, se configuraría una violación grave y directa del orden constitucional y legal en Colombia, puesto que se hablaría de la “vulneración grave y directa del orden constitucional y legal, al desbordar los límites que la Constitución y la ley imponen a las actividades de inteligencia y contrainteligencia del Estado”.
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El abogado enfatizó que las conductas señaladas afectarían de manera directa los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, al habeas data, al debido proceso y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, todos ellos protegidos por los artículos 15, 28 y 29 de la Constitución Política.
De la misma forma, recordó que esos derechos solo pueden ser restringidos mediante una orden judicial motivada, dentro de criterios de legalidad y proporcionalidad.

De acuerdo con el análisis de Gallego, la interceptación, acceso o vigilancia de comunicaciones privadas sin autorización judicial “configura el delito de violación ilícita de comunicaciones, tipificado en el artículo 192 del Código Penal, conducta que se agrava cuando se emplean medios tecnológicos sofisticados, como software espía de carácter militar o de inteligencia estratégica, sin una orden judicial que legitime su uso”.
Además, el acceso reiterado a información contenida en dispositivos electrónicos, la extracción de datos personales y la activación irregular de cámaras y micrófonos podrían encuadrar en los delitos de violación de datos personales y acceso abusivo a sistemas informáticos, previstos en los artículos 269F y 269A del Código Penal.
El ministro Idárraga alertó sobre la circulación de un documento oficial que sustentaría las actividades de vigilancia y señaló directamente al sargento viceprimero Darwin Ramírez como presunto responsable de ejecutar las órdenes de seguimiento.
En ese sentido, el abogado Gallego recalcó que la realización de estas acciones por parte de funcionarios públicos podría constituir abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, en los términos del artículo 416 del Código Penal, al instrumentalizar el poder estatal para fines ajenos a la ley. En sus palabras, “se quebrantarían los principios de legalidad, finalidad y razonabilidad que rigen toda actuación administrativa y militar”.

El jurista explicó que el uso indebido de recursos estatales en estas operaciones también podría derivar en delitos de peculado por uso o por apropiación, conforme a los artículos 397 y 399 del Código Penal, debido a la utilización ilícita de bienes públicos.
Según Gallego, “la posible existencia de una estructura organizada, con división de funciones entre mandos, operadores técnicos y analistas, permitiría inferir la configuración del delito de concierto para delinquir, en los términos del artículo 340 del Código Penal, teniendo en cuenta que se debe acreditar la continuidad, coordinación y finalidad común orientada a la comisión de ilícitos”.
De la misma forma, mencionó que la responsabilidad penal abarcaría no solo a los autores materiales, sino también a quienes ordenaron, permitieron, omitieron o no impidieron los hechos, en virtud de su posición de garante y control efectivo, conforme a los artículos 25 y 28 del Código Penal.

La gravedad de los hechos se incrementaría al tratarse de presuntas actividades de espionaje contra un ministro en ejercicio, lo que compromete el principio de separación de poderes, consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política. Para Gallego, esto podría configurar una “indebida injerencia o intervención en el sector justicia, lesionando el equilibrio institucional y la confianza en el funcionamiento del Estado”.
En el análisis jurídico, el experto subrayó la posibilidad de sanciones en distintas esferas, más allá de la penal, puesto que las conductas investigadas darían lugar a responsabilidad disciplinaria bajo la Ley 1952 de 2019, así como responsabilidad fiscal ante la Contraloría General de la República. Si se demuestra que funcionarios aforados participaron, podría activarse la responsabilidad internacional del Estado colombiano por violaciones a derechos humanos.
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