
}Con la llegada del nuevo año fiscal, miles de propietarios en Colombia se preguntan si deberán pagar el impuesto predial en 2026 o si pueden acceder a algún tipo de alivio tributario.
Aunque no existe una exoneración general para todos los ciudadanos, sí hay grupos específicos de personas y tipos de predios que no pagarán este impuesto o tendrán descuentos tan altos que el cobro será mínimo o simbólico, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por cada municipio.
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Es importante aclarar que el impuesto predial es de carácter municipal, por lo que las condiciones, porcentajes y beneficios varían según la ciudad o el departamento. Sin embargo, las siguientes categorías se repiten en gran parte del país y están respaldadas por normas locales, leyes nacionales y acuerdos de los concejos municipales.
Adultos mayores y población vulnerable

Uno de los principales enfoques de los alivios tributarios para 2026 es la protección del mínimo vital de los ciudadanos más vulnerables.
- Adultos mayores en condición de pobreza: En municipios como Armenia se han aprobado descuentos de hasta el 50% para personas mayores de 60 años. En otros, como Floridablanca (Santander), existe la exención del 100% del impuesto predial para mayores de 70 años que tengan un único inmueble destinado a vivienda, siempre que el avalúo catastral no supere un tope definido por la alcaldía.
- Personas con discapacidad: Algunos municipios contemplan exoneraciones totales o parciales para propietarios que acrediten una discapacidad severa o permanente, siempre que el predio sea su única propiedad y esté destinado a vivienda familiar.
- Víctimas del conflicto armado: Los predios que se encuentran en procesos de restitución de tierras o que han sido entregados al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras suelen quedar exentos del pago del predial mientras dure el proceso judicial o administrativo.
Inmuebles de uso comunitario y religioso

Por su función social, educativa o espiritual, varios tipos de inmuebles están excluidos del cobro del impuesto predial. Estos incluye iglesias y confesiones religiosas.Los templos destinados exclusivamente al culto, casas curales, seminarios y curias diocesanas no pagan predial, en virtud del concordato con la Iglesia Católica y convenios de derecho público con otras confesiones religiosas reconocidas por el Estado.
Los salones comunales y predios de propiedad de estas organizaciones, utilizados exclusivamente para actividades comunitarias, están exentos según la Ley 743 de 2002.
Inmuebles pertenecientes a la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y otras entidades de atención de emergencias suelen estar exonerados del pago.
Casos especiales por emergencias o condiciones del predio

Para el año 2026, algunos municipios han activado alivios especiales debido a situaciones excepcionales:
- Afectados por hechos de orden público: En ciudades como Cali, se han tramitado proyectos para exonerar del predial a propietarios de viviendas o locales afectados por atentados, disturbios graves o actos terroristas ocurridos en el año anterior.
- Viviendas inhabitables: Los inmuebles con actas de demolición, evacuación o riesgo inminente por fallas estructurales o geológicas pueden quedar exentos mientras persista la condición de inhabitabilidad.
- Predios de estratos 1 y 2: En varios municipios, los predios de estrato bajo cuyo avalúo catastral sea inferior a un umbral, por ejemplo, 16 salarios mínimos, tienen tarifa cero o exención automática.
¿Cómo asegurar la exención del impuesto predial en 2026?
Las autoridades recuerdan que la exención no siempre es automática. Para acceder al beneficio, los ciudadanos deben:
- Radicar la solicitud ante la Secretaría de Hacienda municipal, generalmente antes de marzo o abril de 2026.
- Estar a paz y salvo con vigencias anteriores o contar con un acuerdo de pago vigente.
- Presentar los documentos de soporte, como certificados médicos, de discapacidad, de estratificación, avalúo catastral o prueba de propiedad.
La recomendación es consultar directamente en la alcaldía o en la página web oficial del municipio, ya que cada ciudad define los requisitos específicos y los plazos para acceder a estos alivios tributarios.
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