
Colombia ocupa el segundo lugar en el ranking de infidelidad en América Latina, según una encuesta realizada por la aplicación de encuentros Gleeden. El estudio señala que el país solo es superado por Brasil y se ubica por delante de México, Argentina y Chile en este tipo de prácticas.
La alta prevalencia de relaciones extramatrimoniales en el país, conocidas popularmente como “el cacho”, “la moza” o “el amante”, llevó a interrogantes legales sobre los derechos que pueden tener terceros en la repartición de herencias.
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El auge de las aplicaciones para encuentros no monógamos y la creciente apertura sobre la vida sentimental ponen en el centro del debate el rol de las personas que mantienen vínculos paralelos con quienes fallecen sin dejar claro su testamento.
¿Tienen derecho estas personas a recibir parte de la herencia? ¿La ley permite que un amante reclame patrimonio tras la muerte de su pareja?

¿Quiénes pueden heredar según la legislación colombiana?
De acuerdo con el abogado Christian Fernando Gallego Alzate, especialista en derecho civil y de familia, consultado por Infobae Colombia, la ley colombiana define de manera precisa quiénes son los herederos legítimos en ausencia de testamento.
El artículo 1040 del Código Civil establece que, cuando no existe testamento, la sucesión se rige por la ley y no por la voluntad del fallecido. Los artículos 1045 y siguientes del Código detallan el orden hereditario:
- Hijos (biológicos o adoptivos).
- Cónyuge o compañero(a) permanente legalmente reconocido.
Esto significa que, si existen hijos o una pareja reconocida jurídicamente, ninguna otra persona puede reclamar derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido.
Los terceros ajenos a la relación formal quedan excluidos salvo que logren probar una unión marital de hecho conforme a la normatividad vigente.

La figura de la unión marital de hecho y sus requisitos
En Colombia, la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, regula la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Para que una persona sea reconocida como heredera en calidad de compañera permanente, debe acreditar que mantuvo una convivencia real, permanente y singular durante al menos dos años antes del fallecimiento.
El artículo 2 de la Ley 54 de 1990 define la unión marital de hecho como una comunidad de vida permanente y singular, lo que excluye encuentros ocasionales, relaciones paralelas o vínculos clandestinos. Sin convivencia efectiva y demostrable, no existe derecho a heredar en calidad de compañero(a) permanente.
El abogado Gallego Alzate destacó en este medio que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, reiteró que la convivencia es el elemento estructural de la unión marital de hecho. Fotografías, mensajes, viajes o regalos no sustituyen la prueba de una verdadera comunidad de vida.

“Ser amante no otorga, por sí solo, ningún derecho sucesoral. Para que una persona pueda ser reconocida como compañera permanente y, por ende, heredera, debe acreditarse una unión marital de hecho, conforme a la Ley 54 de 1990”, explicó Christian Fernando Gallego Alzate a Infobae Colombia.
¿Es posible que existan varias parejas con derecho a heredar?
El derecho colombiano no reconoce la coexistencia de varias parejas con vocación hereditaria. Para efectos sucesorales, solo una persona puede ostentar la calidad de cónyuge o compañero(a) permanente.
Los casos de múltiples relaciones que buscan reconocimiento simultáneo son excepcionales y deben estar estrictamente probados, según la jurisprudencia. La Corte Suprema ha tratado estos escenarios con extrema cautela, exigiendo pruebas contundentes de convivencia y singularidad de la relación.
No obstante, cualquier persona puede acudir a la jurisdicción a reclamar derechos, pero enfrenta la carga probatoria establecida en el artículo 167 del Código General del Proceso: quien afirma un derecho tiene la obligación de probarlo. La exigencia de pruebas sobre la convivencia real ha llevado a que la mayoría de estas reclamaciones no prosperen en los tribunales.

Herencia y relaciones extramatrimoniales: límites legales y realidades sociales
La ley colombiana mantiene límites claros para evitar la dispersión del patrimonio entre personas que no tienen un vínculo con reconocimiento legal. El auge de las relaciones extramatrimoniales, reflejado en los datos de Gleeden, no ha modificado los criterios legales para la repartición de herencias. Solo el cónyuge, los hijos y, en ciertos casos, la compañera permanente que logre demostrar una convivencia conforme a la ley, pueden acceder a la sucesión.
“Sin convivencia efectiva, no existe unión marital, y sin unión marital no se configura sociedad patrimonial ni vocación hereditaria”, enfatizó Gallego Alzate en su diálogo con Infobae Colombia.
La legislación busca así garantizar la protección de la familia reconocida legalmente y evitar disputas patrimoniales derivadas de relaciones paralelas. Las reclamaciones de terceros ajenos a la relación formal suelen fracasar ante la imposibilidad de probar los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia.
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