
Hasta el 20 de marzo de 2026, a las 4:30 p. m., las personas naturales y jurídicas que cuenten con matrícula de arrendador o hayan tenido este registro vigente al 31 de diciembre de 2025 deberán presentar su informe anual ante la Secretaría Distrital del Hábitat.
Este requerimiento, establecido por la normativa distrital, es clave para la continuidad en la prestación de servicios de arrendamiento y administración de inmuebles destinados a vivienda urbana en Bogotá. El trámite puede realizarse presencialmente en la sede principal de la entidad, ubicada en la Calle 52 No. 13-54, piso 6, de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 4:30 p. m., o de manera virtual a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) en https://vucapp.habitatbogota.gov.co.
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La presentación oportuna del informe anual no solo es una obligación legal, sino que constituye el mecanismo fundamental para mantener la autorización oficial que habilita a arrendadores y administradores de cinco o más inmuebles a seguir desarrollando su actividad.

La matrícula de arrendador es el permiso expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat que legitima, tanto a personas naturales como jurídicas, para operar legalmente en el sector del arrendamiento y la administración sobre cinco o más viviendas urbanas. Aquellas personas o empresas que gestionan cuatro o menos inmuebles no están obligadas a obtener la matrícula ni a presentar el informe anual.
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El incumplimiento de esta obligación puede derivar en sanciones económicas que van desde uno hasta cien salarios mínimos legales vigentes, lo que supone un impacto considerable en la operación de los arrendadores y empresas del sector. Por ello, la entidad ha implementado estrategias para facilitar el cumplimiento del trámite.
Entre estas, resalta la habilitación de un micrositio informativo con los requisitos, lineamientos y formatos necesarios para la correcta presentación del informe, así como la disponibilidad de canales presenciales y virtuales para radicarlo.

La secretaria distrital del Hábitat, Vanessa Velasco Bernal, enfatizó la importancia de cumplir con el proceso: “Invito a las personas y empresas con matrícula de arrendador a presentar su informe anual dentro del plazo establecido. Este trámite es gratuito, puede realizarse de manera presencial o a través de la VUC, y es fundamental para fortalecer la transparencia y la confianza en el mercado de arrendamiento en Bogotá. Cumplir a tiempo evita sanciones y nos ayuda a garantizar mejores condiciones para arrendadores y arrendatarios”.
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Para quienes optan por la modalidad virtual, la Secretaría recomienda descargar los formularios y formatos oficiales utilizando el navegador Firefox, especialmente si el trámite se adelanta a través de la sede electrónica GOV.CO. Además, la entidad subraya que todos los trámites ante la Secretaría Distrital del Hábitat son gratuitos y no requieren intermediarios, advirtiendo a los ciudadanos sobre la importancia de no dejarse engañar por terceros que ofrezcan servicios de gestión a cambio de dinero.
En los casos en los que el trámite sea realizado por una persona diferente al representante legal o titular, será obligatorio presentar un poder autenticado ante notario que autorice expresamente al tercero para actuar en nombre del interesado. Este documento debe especificar con claridad el alcance de la autorización y el trámite que el apoderado está facultado para realizar.
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Asimismo, es necesario anexar copia legible de los documentos de identidad tanto del poderdante como del apoderado, con el fin de verificar la identidad de quienes intervienen en el proceso. Según la Secretaría, esta medida busca garantizar la autenticidad de la representación, prevenir la suplantación de identidad, proteger la información personal y asegurar la validez jurídica de los trámites.
El proceso para la solicitud de matrícula de arrendador exige la presentación de una serie de documentos, entre los que se encuentran:
- La solicitud formal, el formato PM05-FO69 en su versión 14
- Copias de los modelos de contratos de arrendamiento y administración de inmuebles, así como el certificado de registro mercantil para personas naturales
- El certificado de existencia y representación legal para personas jurídicas, ambos expedidos por la Cámara de Comercio con una vigencia no superior a dos meses.
Una vez obtenida la matrícula, los titulares están obligados a presentar, hasta el 20 de marzo de cada año, un informe sobre el desarrollo de la actividad de arrendamiento o administración correspondiente al año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre. Este informe constituye el principal instrumento de control y seguimiento por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat.
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En caso de que el titular desee cancelar su matrícula de arrendador de manera definitiva, el procedimiento puede realizarse tanto de forma presencial como virtual. Para ello, es necesario diligenciar el formato PM05-FO131, disponible en la página web de la entidad y en la VUC.
La Secretaría Distrital del Hábitat reitera que todos los trámites relacionados con la matrícula de arrendador y la presentación del informe anual son gratuitos, y recuerda que la presentación oportuna del informe es indispensable para mantener la habilitación de la actividad y evitar sanciones administrativas.
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