
La Fiscalía General de la Nación, bajo la dirección de Luz Adriana Camargo, ordenó medidas urgentes de protección a favor de Ricardo Leyva Páez, el reconocido empresario de eventos en Colombia
La decisión se da después de que Leyva denunció a su exesposa Karen Santos García por presunta extorsión y hostigamiento, mientras que Santos lo acusa públicamente de violencia de género y ha presentado pruebas de graves agresiones ante las autoridades.
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Según información conocida por la revista Cambio, durante el matrimonio, Karen Santos habría vivido situaciones de violencia física y psicológica que incluyeron golpes tan severos que debió acudir a urgencias y sufrió pérdida parcial de la visión en un ojo.
Además, logró grabar en video una de las agresiones más graves: Leyva la persiguió con un cuchillo mientras la amenazaba de muerte. Aunque Santos presentó los videos como prueba tanto a la Fiscalía como al propio medio, no ha recibido respuesta efectiva de protección por parte de las autoridades.
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Sin embargo, la justicia sí actuó con rapidez en la contrademanda del empresario y el fiscal ciento 175 local de Medellín, Carlos Arturo Gómez Osorio, avaló la versión de Leyva que afirmó ser víctima de actos de extorsión por parte de Santos.
Entre los alegatos, Leyva sostiene que fue amenazado con la divulgación de un video íntimo y con el daño a su reputación profesional.
En función de estos hechos expuestos ante el despacho judicial, se decretó una serie de medidas de protección: la prohibición total para que Santos contacte directa o indirectamente a Leyva o a su entorno familiar, salvo orden superior, y la canalización de cualquier interacción mediante terceros solo para mandatos legales.
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Además, de acuerdo con los reportes del oficio a los que tuvo acceso el diario nacional, Leyva obtuvo derecho a recibir atención prioritaria en cualquier Comando de Atención Inmediata (CAI) si manifiesta estar en riesgo, así como acompañamiento policial inmediato para verificar su seguridad.

“El Despacho Fiscal adopta estas medidas con base en la manifestación de riesgo inminente formulada por el denunciante, RICARDO LEYVA PÁEZ, en el marco de la investigación por los PRESUNTOS DELITOS de Extorsión Agravada. El riesgo manifestado por el denunciante se concreta en las siguientes conductas presuntamente realizadas por la indiciada”, señala el documento judicial revelado por la revista Cambio.
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La medida incluye comunicarle a él y a su familia las rutas y protocolos de atención especializada, especialmente en casos de violencia de género o intrafamiliar, e implica un seguimiento policial proactivo en todo el territorio.
“Prohibición Absoluta de Contacto (MEDIDA PRINCIPAL Y CONDICIONADA): Se ordena la PROHIBICIÓN ABSOLUTA a la indiciada de acercarse, contactar o comunicarse con el denunciante o su núcleo familiar por cualquier medio, SALVO QUE EXISTA ORDEN JUDICIAL OLEGAL SUPERIOR QUE OBLIGUE DICHO CONTACTO (ej. Regulación de visitas a hijos menores). En caso de existir dicha excepción, el contacto debe ser estrictamente el necesario para cumplir el mandato legal/judicial, debiendo canalizarse preferentemente por terceras personas neutrales” continúa el texto de la Fiscalía en favor de Leyva.
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Mientras Karen Santos, víctima señalada de violencia y amenazas registradas en video, permanece sin cobertura de medidas cautelares ni protección estatal, el empresario denunciado recibe garantías prioritarias.

“La única razón por la que salí fue porque estaba huyendo, porque tenía miedo. Ese día llegamos a la casa después de haber terminado una gira de conciertos. Ricardo tiene un problema muy grande con el alcohol. Sus amigos y todas las personas que me conocen saben que yo traté de ayudarlo. Él era una persona cuando estaba con tragos y otra cuando estaba sobrio", indicó Santos en diálogo con Cambio.
Voces expertas, citadas por el medio, explican que esta situación se debe a que las denuncias cruzadas son manejadas por fiscales distintos que no comparten información en la fase preliminar de investigación.
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Este diseño procesal ha permitido que ambos expedientes avancen de manera fragmentada y contraria, otorgando protección al señalado agresor, pero no a la presunta víctima.
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