
La declaración del estado de emergencia económica en Colombia, que sería presentado el lunes 22 de diciembre de 2025, avivó la discusión sobre la posibilidad de que la Corte Constitucional sesione durante la vacancia judicial para analizar el decreto fiscal. Frente a esto, Humberto de la Calle, ex jefe negociador de paz, exvicepresidente y exsenador, rechazó de manera tajante esta alternativa, al calificarla de inédita y errónea en el uso de facultades extraordinarias.
El documento, que sería la respuesta del Ejecutivo al hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso, ante la necesidad de recaudar 16,3 billones de pesos para el presupuesto de 2026 para, según Petro, financiar programas sociales esenciales y cumplir con las restricciones, se emitiría mediante excepcionales para legislar mediante decretos y determinar una serie de medidas para adelantar una serie de medidas que permitan este propósito.
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Entre ellas, se destacan la creación de nuevos impuestos, un gravamen al patrimonio para personas jurídicas y tributos dirigidos a los sectores con mayor capacidad económica. El ministro de Hacienda, Germán Ávila, remarcó la gravedad de la situación al señalar que “en los últimos 30 años no hay antecedentes de que el Congreso apruebe un presupuesto sustentado en una Ley de Financiamiento y que, apenas dos meses después, rechace esa misma ley“.
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La constitución establece que los decretos dictados bajo estados de excepción requieren un control inmediato por parte de la Corte Constitucional. No obstante, la rama judicial suspendió sus actividades de rutina desde el 20 de diciembre y solo retornará hasta el 10 de enero de 2026. A pesar de este receso, es válido destacar que el reglamento interno del tribunal habilita la convocatoria de sesiones extraordinarias durante la vacancia, en posibilidad que estudia su titular, Jorge Enrique Ibáñez, que no ha descartado la posibilidad de citar a la Sala Plena para tratar el decreto.
De acuerdo con las normas, las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas por el presidente de la Corte o por al menos dos magistrados, al aplicar el principio de urgencia previsto en el reglamento. Aunque la vacancia judicial implica suspensión de términos y actividades en la mayoría de los despachos, existen sin duda excepciones permanentes para la atención de acciones de tutela, habeas corpus y el control de estados de excepción, como el próximo a anunciarse.
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La posición de Humberto de la Calle frente al papel de la Corte Constitucional
En medio de este debate jurídico y político sobre la legalidad y conveniencia de que la Corte sesione en receso, De la Calle se opuso a esta vía, al advertir que “por ganarse 20 días no puede aparecer que la Corte obra con rabia”, y recalcó el carácter insólito y, a su juicio, equivocado de dicha actuación. “Es un error. Es algo inédito. Además, ahora la Corte tiene posibilidad de suspensión provisional. No veo cuáles serían los efectos irreversibles“, expresó el político.
El mensaje del excongresista llegó en una réplica a los apuntes de Ramiro Bejarano, exdirector del DAS, que opinó sobre el tema. “Ninguna Corte puede decidir en vacancia judicial incluida Corte Constitucional. Constitución solo autoriza al Congreso reunirse por fuera de sus periodos. Arbitrariedad del gobierno no puede combatirse con otra arbitrariedad de rama judicial. Eso sería peligroso precedente que violaría constitución y derechos fundamentales”, indicó Bejarano.
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Estas posturas sin duda han encontrado eco en sectores gremiales y opositores, que han criticado que el Gobierno recurra a la emergencia económica para eludir el debate democrático, en contraposición al mandato constitucional. Por su parte, el primer mandatario advirtió que una eventual anulación del decreto por parte de la Corte incrementaría la tasa de riesgo país y pondría en entredicho la sostenibilidad de la deuda pública, apreciación que causó controversia.
En los próximos días, la Corte deberá decidir entre habilitar de forma excepcional sesiones durante la vacancia para una pronta revisión del decreto de emergencia o esperar el regreso a la actividad ordinaria en enero. En cualquier escenario, el alto tribunal está facultado para hacer control de legalidad del documento y las consecuencias que tendría para la población, teniendo en cuenta que se debe comprobar la existencia del un hecho sobreviniente para tal fin.
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