
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) condenó a 20 años de prisión al coronel en retiro Publio Hernán Mejía Gutiérrez por su responsabilidad en 72 ejecuciones extrajudiciales, conocidas como falsos positivos, cometidas entre 2002 y 2003 cuando estuvo al mando del Batallón de Artillería Nº 2 La Popa, con sede en Valledupar.
Se trata de una decisión histórica, al ser la primera condena dictada en un juicio adversarial contra un alto oficial del Ejército, un formato procesal caracterizado por la confrontación de pruebas y alegatos entre las partes ante los magistrados, en el desarrollo de la justicia transicional.
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Blu Radio reveló que la sentencia fue proferida por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad de la JEP, luego de un proceso en el que Mejía Gutiérrez negó de manera reiterada su responsabilidad en los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada y tortura.
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Precisamente por no aceptar los cargos ni aportar verdad plena, el oficial retirado no accedió a los beneficios restaurativos contemplados por la jurisdicción y enfrentó un juicio con una posible pena de hasta 20 años de prisión, la sanción más severa prevista por la JEP.

No obstante, el fallo no quedará en firme de inmediato. La defensa del coronel en retiro apelará la decisión y, solo cuando se resuelva la segunda instancia, la condena adquirirá carácter definitivo, de acuerdo con Caracol Radio.
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El caso de Mejía contrasta con el de otros 12 exintegrantes del mismo batallón, quienes reconocieron su participación en al menos 135 falsos positivos y recibieron sanciones propias, enfocadas en medidas restaurativas y restricciones efectivas de la libertad, tras aceptar responsabilidad y aportar verdad ante la JEP.
La estela de sangre del batallón La Popa
La sentencia profundiza en el contexto operativo y territorial en el que actuó el Batallón La Popa durante los años más intensos de la política de seguridad democrática.
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De acuerdo con la JEP, las operaciones se concentraron en municipios del Cesar como Valledupar, La Paz, Bosconia, Pueblo Bello y San Diego, con extensión hacia zonas de la Sierra Nevada.
En ese escenario, decenas de civiles fueron asesinados y posteriormente presentados como bajas en combate, una práctica que incluyó enterramientos en fosas comunes y, en algunos casos, la exhumación y reubicación de cuerpos para encubrir los crímenes.
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En el último tramo del proceso, los magistrados identificaron diez patrones criminales reiterados.

Las víctimas eran, en su mayoría, personas en condiciones de vulnerabilidad: habitantes de calle, recicladores, vendedores ambulantes, indígenas —incluida población arhuaca—, menores de edad y ciudadanos sin documentos, así como campesinos señalados sin sustento como colaboradores de grupos armados ilegales, según Pares.
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Esta selección sistemática, según la JEP, evidencia una lógica de resultados que priorizó la contabilización de “bajas” por encima de la protección de la población civil.
Los alegatos de las víctimas atribuyeron a Mejía Gutiérrez un rol central de mando y dirección. Lo señalaron como el “arquitecto” de un aparato organizado de poder que no solo toleró, sino que incentivó las ejecuciones extrajudiciales mediante órdenes, prácticas operativas y mecanismos de encubrimiento.
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La acusación sostiene que su participación abarcó desde la planificación hasta el ocultamiento de los hechos, consolidando una sistematización de la violencia durante su comandancia.
También se expusieron presuntos vínculos operativos con estructuras paramilitares y una lógica interna que premiaba la muerte sobre la captura, incluso en casos de personas rendidas o heridas.
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Según los representantes de las víctimas, estas prácticas se articularon con estigmatizaciones y señalamientos infundados contra población rural para justificar los asesinatos.
El proceso contra los militares del Batallón La Popa se fortaleció desde 2019 con la apertura del macrocaso 03 de la JEP, dedicado a las ejecuciones extrajudiciales.
A partir de testimonios de exintegrantes de la unidad, la jurisdicción logró reconstruir los hechos y diferenciar las consecuencias penales según el grado de reconocimiento de responsabilidad.

El fallo contra el coronel (r) Mejía reafirma que la JEP combina incentivos a la verdad con sanciones severas cuando esta se oculta, y sitúa el rol de mando como un eje central de responsabilidad.
Para las víctimas, el caso representa un paso decisivo en la lucha contra la impunidad; para el país, una prueba clave sobre la capacidad de la justicia transicional de juzgar a quienes, desde posiciones de poder, dirigieron o permitieron violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
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