
El Consejo de Estado emitió una sentencia sin precedentes al invalidar su propio fallo anterior y condenar al Ejército Nacional por la ejecución extrajudicial de Edison Andrés Gómez Galeano en Medellín, ocurrida en abril de 2007.
Esta decisión, que marca un hito en la jurisprudencia sobre los denominados falsos positivos, se fundamenta en nuevas pruebas aportadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y obliga a la institución castrense a reconocer su responsabilidad, indemnizar a la familia de la víctima y adoptar medidas de reparación integral, según informó el abogado Javier Villegas Posada a El Colombiano.
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El fallo se produjo en un contexto de reconocimiento público de crímenes cometidos por unidades militares en el Valle de Aburrá y el Oriente antioqueño entre 2003 y 2007, periodo en el que, de acuerdo con investigaciones de la JEP, 589 personas fueron asesinadas y presentadas como bajas en combate.
La sentencia coincide con la Audiencia de Reconocimiento de Verdad, en la que exintegrantes de batallones como la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N.º 5 y los batallones Pedro Justo Berrío, Atanasio Girardot, Juan del Corral y Pedro Nel Ospina admitieron su responsabilidad ante las familias de las víctimas.
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La magistrada relatora Catalina Díaz señaló que los máximos responsables de estos batallones serán imputados por estos crímenes y deberán reconocer su responsabilidad directamente ante las víctimas.
La decisión del Consejo de Estado revierte una sentencia de marzo de 2023 de la misma corporación, que había confirmado el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia de 2013.
En ese entonces, se negó la demanda de la familia de Gómez Galeano bajo el argumento de que los soldados actuaron en legítima defensa durante una operación militar y que no existían pruebas de un montaje para encubrir un falso positivo.
Sin embargo, el recurso extraordinario de revisión presentado por Villegas Posada permitió reabrir el caso al aportar una declaración clave ante la JEP: un exintegrante del Ejército confesó que Gómez Galeano fue reclutado con una falsa promesa de empleo, asesinado y luego presentado como baja en combate, siguiendo patrones propios de las ejecuciones extrajudiciales.
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En su testimonio ante la JEP, el sargento viceprimero retirado William Darley Ospina García detalló que la víctima fue trasladada en una camioneta oficial hasta el barrio Altos del Oriente de Medellín y asesinada por tropas bajo la coordinación del teniente Juan Pablo Albarracín.
Ospina García, que admitió su participación en cuarenta y seis ejecuciones extrajudiciales, reconoció que intervino directamente en el “maquillaje de la escena”, implantando armas, alterando la posición del cuerpo y disparando el arma de la víctima después de su muerte para simular un enfrentamiento.
El Consejo de Estado, tras analizar estas pruebas, concluyó que la versión de un combate sostenida por el Ejército quedaba completamente desvirtuada. El tribunal determinó que la muerte de Gómez Galeano ocurrió en estado de absoluta indefensión y que existió una manipulación deliberada de la escena y de documentos oficiales. Por ello, concedió el recurso extraordinario, invalidó la sentencia de 2023 y condenó al Ejército a indemnizar a los familiares de la víctima por perjuicios morales, además de ordenar medidas de reparación integral de carácter no pecuniario.
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Entre las medidas ordenadas, el alto tribunal dispuso que el Ministerio de Defensa publique en un periódico de amplia circulación en Medellín una nota de prensa para rectificar que la muerte de Edison Andrés Gómez Galeano no fue producto de un combate armado, sino de una ejecución extrajudicial perpetrada por integrantes de la Cuarta Brigada.

Asimismo, ordenó la inclusión de los demandantes en programas asistenciales y el envío de copia de la sentencia al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, para que el caso forme parte del registro documental sobre la violencia del conflicto armado interno en Colombia.
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El abogado Javier Villegas Posada subrayó que, gracias al recurso extraordinario de revisión, se logró demostrar la responsabilidad del Estado y que el Ejército incurrió en un delito de lesa humanidad y grave violación de derechos humanos al ejecutar extrajudicialmente a Gómez Galeano y presentarlo como un delincuente abatido en combate.
Villegas Posada enfatizó: “Este caso develó que crímenes como el de Gómez Galeano no fueron hechos aislados, sino un comportamiento reiterativo en algunos miembros del Ejército Nacional, que fueron motivados por presiones de altos mandos para obtener resultados operacionales y que se acompañaron de montajes documentales y testimoniales, y de estigmatización de las víctimas”.
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En Colombia, el término falso positivo se refiere a la práctica en la que miembros del Ejército ejecutan extrajudicialmente a civiles y los presentan como muertos en combate para inflar resultados operacionales. La condena en el caso de Edison Gómez Galeano sienta un precedente judicial sobre estas ejecuciones y obliga al Ejército a asumir responsabilidades por crímenes de lesa humanidad.
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