
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción de tutela presentada contra la resolución con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sancionó a la campaña Petro Presidente 2022-2026 por presunta violación de topes electorales.
Aunque el recurso fue aceptado para estudio, la autoridad judicial se refirió negativamente a la posible suspensión provisional de la medida, por lo que la decisión administrativa continúa vigente mientras se resuelve de fondo.
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La tutela fue interpuesta por el exmagistrado Julio César Ortiz, apoderado de la colectividad Colombia Humana, del presidente Gustavo Petro. La acción judicial cuestiona la competencia del CNE para imponer la sanción y argumenta que el ente habría actuado fuera del término legal para ello.

Ortiz sostuvo en el documento presentado ante la jurisdicción que los fundamentos de la acción contra la resolución citada “obedecen a que tal decisión administrativa desconoció los derechos fundamentales de nuestra poderdante al debido proceso, en cuanto el principio de legalidad, y así mismo los derechos políticos y a la igualdad de participación”.
El exmagistrado añadió: “Sancionó a nuestro representado sin tener competencia para ello, ante la ocurrencia de la caducidad de la facultad sancionatoria del CNE frente a la campaña presidencial, cuya segunda vuelta ocurrió el 19 de junio de 2022”.
Con base en esos argumentos, la tutela solicitó que se reconozca la presunta caducidad de la facultad sancionatoria del CNE respecto a la campaña presidencial de 2022 y que, como consecuencia, la resolución mediante la cual se impuso la sanción sea dejada sin efectos.
El CNE, en su decisión emitida semanas atrás, también compulsó copias a la Fiscalía para que investigara al entonces gerente de campaña, Ricardo Roa, que actualmente dirige Ecopetrol. Esa actuación hace parte de los cuestionamientos incluidos en el expediente que ahora estudia el tribunal.
Negación de la medida provisional

Aunque el apoderado solicitó una medida provisional para suspender la resolución sancionatoria “para evitar un perjuicio irremediable”, la autoridad judicial la rechazó. En la providencia, suscrita por el magistrado Iván Darío Zuluaga, se indicó: “Negar la medida provisional solicitada, al no evidenciarse en esta etapa su necesidad y porque lo reclamado sería objeto de análisis al dictar la decisión correspondiente una vez analizadas todas las pruebas que se acompañen en el trámite”.
La negativa significa que la sanción impuesta por el CNE continúa en firme mientras el Tribunal avanza en el estudio de la tutela y resuelve el fondo del asunto.
Cabe recordar que el 27 de noviembre, el Consejo Nacional Electoral aprobó con seis votos a favor y tres en contra la ponencia que ordenó sanciones económicas contra los responsables de la campaña presidencial que llevó a Gustavo Petro a la Casa de Nariño en 2022. La decisión, discutida en sala plena, concluyó que se configuraron violaciones a los topes electorales y que se recibieron aportes de fuentes no permitidas.

Las sanciones recayeron sobre Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña; Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera; y María Lucy Soto Caro, auditora interna, así como sobre el Movimiento Colombia Humana y la Unión Patriótica (UP).
La resolución de la entidad establece que la campaña de Gustavo Petro excedió los topes permitidos en un total de $5.300.000.000, de los cuales $3.700.000.000 corresponden a la primera vuelta y no fueron incluidos en los informes oficiales, mientras que los $1.600.000.000 restantes se relacionan con gastos no reportados en la segunda vuelta. Esta información fue confirmada por los magistrados investigadores Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, que durante más de un año recopilaron pruebas y testimonios para sustentar la ponencia sancionatoria.
De acuerdo con la decisión, se sancionó a Roa, Mogollón y Soto por montos diferenciados en cada vuelta electoral. Asimismo, la UP y Colombia Humana fueron sancionadas por no ejercer controles adecuados o por permitir ingresos no autorizados a la campaña. La resolución constituye un precedente: es la primera vez que el CNE impone sanciones pecuniarias a una campaña presidencial.
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