
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exfiscal delegado ante los Tribunales Superiores de San José de Cúcuta, Pamplona y Arauca, Óscar Hernández Castro, como autor del delito de prevaricato por acción agravado.
La decisión, adoptada con la participación de un conjuez, se basó en que el 21 de enero de 2009 Hernández emitió una resolución que declaró la nulidad de una actuación penal y ordenó cancelar la orden de captura contra el exgobernador de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal, pese a no tener competencia para hacerlo.
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Los hechos fueron demostrados durante el juicio oral, en el que la Fiscalía sostuvo que la actuación del exfiscal desconoció lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 600 de 2000, según el cual “las nulidades a que hubiere lugar solo podrán ser decretadas por el funcionario judicial en quien quede radicada la competencia”. En este caso, por tratarse de un aforado constitucional, la competencia correspondía al Fiscal General de la Nación.
Declaración de nulidad sin competencia

De acuerdo con el fallo, el proceso penal contra Acosta Bernal provenía de la Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Allí se investigaban las presuntas responsabilidades del exgobernador en los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado, ocurridos tras la muerte del entonces registrador delegado para Arauca Juan Alejandro Plazas Lomónaco, el 10 de julio de 2003.
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La Sala señaló que la actuación de Hernández contrarió la normatividad aplicable, pues debía limitarse a remitir el proceso al fiscal general si consideraba que la Fiscalía de primera instancia carecía de competencia. En el fallo se indicó que, al resolver la impugnación, Hernández no podía pronunciarse sobre la validez del trámite surtido. “Si advertía no ser competente y que la resolución del caso correspondía a otro funcionario, le estaba vedado analizar y decidir acerca de la legalidad del diligenciamiento”, recoge la providencia.
Pese a ello, el exfiscal declaró la nulidad parcial de lo actuado, ordenó cancelar la captura del exgobernador y dispuso remitir el proceso al fiscal general. Para la Sala, esta contradicción evidenció la extralimitación del exfiscal.
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La Corte explicó que la competencia en este caso estaba determinada por la condición de aforado de Acosta Bernal, qe había sido Cónsul de Colombia en Singapur entre 1999 y 2003, y posteriormente gobernador de Arauca en el periodo 2004-2007. Según la sentencia, los hechos por los cuales se le investigaba tenían relación con las funciones ejercidas durante esos cargos, por lo que el conocimiento del asunto recaía exclusivamente en el fiscal general.
Durante el juicio, la representante de víctimas —Fiscalía— reiteró que Hernández actuó con pleno conocimiento de su falta de competencia. Además, la Corte resaltó que la independencia judicial no ampara decisiones que desconozcan abiertamente la ley, pues este tipo de actuaciones afecta la confianza ciudadana en la administración de justicia.
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Pena impuesta
La Sala impuso al exfiscal una pena principal de 84 meses y un día de prisión, una multa equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos y 108 meses y un día de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. También le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
No obstante, el fallo concedió a Hernández la sustitución de la pena de prisión intramural por prisión domiciliaria, condicionada a la suscripción de un acta de compromiso y a la entrega de una caución equivalente a dos salarios mínimos. La Sala ordenó la captura inmediata del sentenciado, medida que ya fue ejecutada.
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Respecto al delito de cohecho propio, por el cual también había sido acusado, la Sala consideró que no existían elementos probatorios que permitieran concluir la existencia de un acuerdo o promesa remuneratoria. Según el fallo, “no se acreditó probatoriamente el nexo necesario entre la decisión adoptada y una eventual promesa, acuerdo o entrega de dinero o beneficio”, por lo cual fue absuelto de ese cargo.
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