Alerta por brotes de tuberculosis en cárceles de Antioquia y Santander: Corte Constitucional ordenó adoptar medidas sanitarias

El alto tribunal dispuso que las autoridades locales y penitenciarias implementen acciones urgentes para controlar la propagación de esta enfermedad en centros de reclusión, siguiendo los lineamientos del programa nacional de salud pública

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Las autoridades de Medellín y Bucaramanga, junto con entidades penitenciarias, deberán coordinar la respuesta sanitaria para proteger a las personas privadas de la libertad frente a la emergencia epidemiológica - crédito Corte Constitucional
Las autoridades de Medellín y Bucaramanga, junto con entidades penitenciarias, deberán coordinar la respuesta sanitaria para proteger a las personas privadas de la libertad frente a la emergencia epidemiológica - crédito Corte Constitucional

Durante el transcurso de este año, la Corte Constitucional ha focalizado su atención en la problemática de la sobrepoblación en los centros de detención. La Sala Especial de Seguimiento responsable de monitorear la situación de quienes se encuentran bajo custodia del Estado en el país, lanzó recientemente una advertencia ante el surgimiento de una emergencia en salud. Dicha preocupación surge por un brote de tuberculosis que afecta a establecimientos penitenciarios ubicados en Antioquia y Santander.

En un comunicado, la Corte indicó que las medidas exigidas deben formularse y ponerse en marcha conforme a los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Tuberculosis, con el objetivo de garantizar la prevención, el diagnóstico, la atención médica y la provisión de insumos esenciales de bioseguridad para reducir el riesgo de propagación de enfermedades infectocontagiosas.

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“La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y en centros de detención transitoria, ordenó a las alcaldías de Medellín y Bucaramanga que, en coordinación con el INPEC y la USPEC, adopten medidas de forma inmediata para garantizar las condiciones mínimas de salubridad y atención en salud de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria”, ordenó el tribunal.

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Las entidades responsables deberán diseñar y ejecutar un plan integral de prevención y atención médica, priorizando a quienes han sido trasladados desde centros de detención transitoria - crédito Corte Constitucional
Las entidades responsables deberán diseñar y ejecutar un plan integral de prevención y atención médica, priorizando a quienes han sido trasladados desde centros de detención transitoria - crédito Corte Constitucional

En el comunicado, la Corte Constitucional explicó que la USPEC y el INPEC tienen la obligación de elaborar y poner en marcha un plan sanitario para atender el brote de tuberculosis reportado en los establecimientos de reclusión de Antioquia y Santander, con especial atención a las personas trasladadas desde centros de detención transitoria.

La Corte subrayó que estas entidades deben actuar para “la contención, diagnóstico y tratamiento del brote de tuberculosis reportado en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional de Antioquia y Santander, en especial para las personas que son trasladadas desde los centros de detención transitoria”.

También detallan que, dentro de las medidas establecidas, se exige cumplir con las directrices del Programa Nacional de Tuberculosis.

Estas directrices contemplan exámenes clínicos y pruebas bacteriológicas al momento de ingreso de las personas privadas de la libertad, la implementación inmediata de aislamiento respiratorio para quienes presenten sospecha o confirmación de la enfermedad, la entrega permanente de medicamentos específicos contra la tuberculosis y el control estricto de los tratamientos a través de la supervisión directa.

La Corte estableció que se deben realizar pruebas al personal que haya estado expuesto, asegurar su atención y, si corresponde, su reubicación temporal.

También ordenó evitar traslados entre centros sin realizar los tamizajes previos y sin la certificación de no contagiosidad, o bien, garantizar el traslado sanitario bajo las condiciones adecuadas, además de asegurar hospitalizaciones urgentes y la continuidad del tratamiento luego del egreso.

- crédito Corte Constitucional
De igual manera, se definió que corresponde al Ministerio de Salud brindar apoyo técnico de manera urgente tanto a las autoridades locales como al INPEC y la USPEC para que logren desarrollar e implementar acciones destinadas a prevenir, identificar y tratar el brote de tuberculosis registrado - crédito Corte Constitucional

De igual manera, se definió que corresponde al Ministerio de Salud brindar apoyo técnico de manera urgente tanto a las autoridades locales como al INPEC y la USPEC para que logren desarrollar e implementar acciones destinadas a prevenir, identificar y tratar el brote de tuberculosis registrado. Además, señala que, si es necesario, el Ministerio tiene la responsabilidad de emitir directrices técnicas y epidemiológicas que permitan garantizar una atención oportuna y segura a las personas privadas de la libertad.

“Asimismo, deberá consolidar la información nacional sobre los casos reportados y remitir a la Sala Especial de Seguimiento un informe sobre las acciones emprendidas y los resultados obtenidos”, agregó el Alto Tribunal.

En un comunicado, la Corte indicó que las medidas exigidas deben formularse y ponerse en marcha conforme a los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Tuberculosis - crédito Corte Constitucional
En un comunicado, la Corte indicó que las medidas exigidas deben formularse y ponerse en marcha conforme a los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Tuberculosis - crédito Corte Constitucional

Según lo que explicaron en el comunicado, la Sala Especial de Seguimiento emitió estas instrucciones con el propósito de evitar que la situación derive en una emergencia sanitaria dentro de los centros de detención transitoria y en las prisiones ubicadas en Antioquia y Santander.

“La Sala observa con preocupación la persistencia de altos niveles de hacinamiento, las deficiencias estructurales de salubridad y la respuesta insuficiente de las autoridades nacionales y territoriales, lo que agrava la amenaza para la salud pública y compromete el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad”, añadieron.

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