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Colegio Colombiano de Abogados rechazó críticas del Gobierno hacia el conjuez que definió la sanción a la campaña Petro: “No es con matoneo”

La participación de Majer Nayi Abushihab en la decisión del CNE desató cuestionamientos debido a su rol previo como abogado de la campaña presidencial de Federico Gutiérrez en 2022

El CNE sancionó a la campaña Petro Presidente 2022 por exceder los topes de financiación - crédito Colprensa y X
El CNE sancionó a la campaña Petro Presidente 2022 por exceder los topes de financiación - crédito Colprensa y X
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El Colegio Colombiano de Abogados Penalistas manifestó su rechazo a las críticas dirigidas desde sectores del Gobierno hacia el conjuez Majer Nayi Abushihab, cuyo voto resultó determinante en la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que sancionó a la campaña presidencial de Gustavo Petro por presunta violación de topes electorales.

La reacción del gremio se produjo luego de que el propio presidente Gustavo Petro, sumado a funcionarios y abogados vinculados al Pacto Histórico cuestionaran la imparcialidad del jurista.

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En una declaración difundida a través de X, el Colegio de Abogados Penalistas afirmó: “Rechazamos el perfilamiento y el ataque al abogado Majer Abusihab por el ejercicio de su función como conjuez. Las dudas sobre la imparcialidad se resuelven por las vías legales, a través de recusaciones, no con matoneo ni perfilamientos públicos”.

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El Colegio Colombiano de Abogados Penalistas rechazó los señalamientos contra el conjuez Majer Nayi Abushihab - crédito @CPenalistas/X
El Colegio Colombiano de Abogados Penalistas rechazó los señalamientos contra el conjuez Majer Nayi Abushihab - crédito @CPenalistas/X

Debate por la participación del conjuez en la decisión del CNE

El fallo del CNE, adoptado el 27 de noviembre con una votación de 6 a 3, determinó que la campaña Petro Presidente 2022 habría excedido los topes de financiación. Esa decisión se apoyó en la ponencia de los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, que ya contaba con cinco votos antes de someterse a consideración del pleno.

Las ausencias de dos magistrados —Alba Lucía Velásquez, separada por haber sido testigo electoral del Pacto Histórico, y Álvaro Echeverry, impedido por haber realizado labores jurídicas para la campaña investigada— llevaron a la designación de conjueces. En ese contexto, el voto de Abushihab completó la mayoría absoluta requerida para avalar la sanción.

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Miguel Ángel del Río afirmó que el conjuez había denunciado a miembros del Pacto Histórico ante la Corte Suprema - crédito @AABenedetti/X
Miguel Ángel del Río afirmó que el conjuez había denunciado a miembros del Pacto Histórico ante la Corte Suprema - crédito @AABenedetti/X

La controversia se concentró en los antecedentes profesionales del conjuez. En publicaciones en X, el abogado Miguel Ángel del Río y el ministro del Interior, Armando Benedetti, cuestionaron su participación en el proceso. Del Río escribió: “El conjuez Abushihab, quien dio el voto clave para la sanción contra la campaña de Petro fue abogado de la campaña de Fico en 2022 y nos había denunciado como miembros de la campaña del Presidente y emitido conceptos graves en su contra. Era evidente su impedimento”.

La publicación fue replicada por Benedetti, que agregó: El CNE es pura política. El conjuez Abushihab estaba impedido para votar”.

El presidente Gustavo Petro también se pronunció sobre la decisión del CNE y la participación del conjuez. En una de sus publicaciones afirmó: “¡Qué lindos! Nos sancionan a nuestra campaña Fico, Uribe y Néstor Martínez nuestra campaña, a través de su abogado vuelto juez”.

El presidente señaló falta de imparcialidad en la votación que terminó en el fallo contra su campaña electoral - crédito @Petrogustavo/X
El presidente señaló falta de imparcialidad en la votación que terminó en el fallo contra su campaña electoral - crédito @Petrogustavo/X

Las discusiones sobre los impedimentos se enmarcan en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, que establece como posibles causales “tener interés directo o indirecto en el asunto”, “haber conceptuado o emitido opinión sobre el asunto objeto de decisión” y “haber sido apoderado, representante o asesor de alguna de las partes”. El Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) complementa estas disposiciones al señalar que un funcionario debe declararse impedido cuando exista alguna circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad o neutralidad.

Majer Nayi Abushihab, abogado del Universidad del Rosario con especialización y maestría en derecho penal, ha desarrollado su carrera en litigación, docencia universitaria y asesoría en entidades públicas. Entre 2012 y 2016 laboró como contratista de la Defensoría Militar y luego fue asesor del entonces fiscal general Néstor Humberto Martínez en temas relacionados con lavado de activos. En 2023 aspiró a una magistratura en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En 2022 participó como abogado en la campaña presidencial de Federico Gutiérrez y presentó una denuncia ante la Corte Suprema de Justicia contra varias figuras del Pacto Histórico, entre ellas Armando Benedetti, Isabel Zuleta, Sebastián Caballero y Piedad Córdoba. Ese antecedente fue uno de los señalados por Del Río para afirmar que se configuraba, según su punto de vista, una causal de impedimento.

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