
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela presentada por Iván Cepeda Castro, Carolina Corcho Mejía y Carlos Alberto Benavides, que solicitaban dejar sin efecto los condicionamientos impuestos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la inscripción de la personería jurídica del Pacto Histórico.
La decisión fue emitida el 26 de noviembre de 2025 y concluyó que el asunto debe discutirse en la vía contenciosa, donde ya existe un proceso en curso relacionado con el mismo objeto material.
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Los accionantes argumentaron que el CNE vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y a la libertad de fundar y afiliarse a partidos o movimientos políticos, citando los artículos 29, 40 y 107 de la Constitución Política y los artículos 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su solicitud, pidieron que el CNE levantara en 24 horas los condicionamientos establecidos en los artículos 2 a 7 de la Resolución 09673 y que procediera a inscribir sin restricciones al Pacto Histórico en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Argumentos del tribunal sobre la improcedencia

En la sentencia, el tribunal concluyó que las materias discutidas por los accionantes se refieren a aspectos de legalidad y proporcionalidad que deben ser evaluados por los jueces contenciosos y no mediante la acción de tutela. En el texto se indicó que “los reproches de los actores, relativos a la interpretación y proporcionalidad del límite legal, así como al alcance del verbo ‘exhortar’ contenido en la Resolución 09673, constituyen materias propias del control contencioso y no de esta sede constitucional”.
La Sala también señaló que no se acreditó la ineficacia del medio judicial ordinario. Sobre este punto, el Tribunal expresó que “al no superarse el juicio de subsidiariedad ni demostrarse la ineficacia concreta del medio ordinario, y existiendo además un proceso judicial en curso sobre el mismo objeto material, se encuentra que la presente acción constitucional es improcedente y se negará el amparo solicitado”.
La providencia fue suscrita por el magistrado ponente, Rodrigo Ávalos Ospina, y los magistrados Rafael Albeiro Chavarro Poveda y José William González Zuluaga. La Sala ordenó notificar la decisión a las partes y dispuso que, si no es impugnada, sea remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

La decisión coincidió con sanciones del CNE a la campaña presidencial del Pacto Histórico
La negativa a la tutela se conoció el mismo jueves 27 de noviembre, fecha en la que el Consejo Nacional Electoral anunció sanciones administrativas contra la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, tras concluir una investigación que determinó violaciones al régimen de financiación electoral.
Según el pronunciamiento divulgado por la entidad, “el Consejo Nacional Electoral a través de sus magistrados y conjueces, sancionó administrativamente a la campaña presidencial de PRIMERA y SEGUNDA vuelta de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, por la vulneración al régimen de financiación electoral, que se concretan en superación de topes y fuentes indebidas de financiación”.
El CNE informó que la investigación, que se extendió durante tres años, estuvo a cargo de los magistrados Benjamín Ortíz y Álvaro Hernán Prada Artunduaga, quienes señalaron que todas las etapas procesales se surtieron con respeto por el debido proceso, la contradicción y el derecho a la defensa. La Sala Plena destacó que esta es la primera vez que se imponen sanciones a los responsables financieros de una campaña presidencial en Colombia.

Las sanciones recayeron sobre Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña; Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera; y María Lucy Soto Caro, auditora. Además, el Movimiento Político Colombia Humana y la Unión Patriótica también fueron sancionados como organizaciones vinculadas al proceso de financiación de la campaña.
El organismo electoral aclaró que el entonces candidato Gustavo Petro Urrego no fue objeto de sanción, en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional.
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