
El 27 de noviembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó con seis votos a favor y tres en contra la ponencia que ordenó sanciones económicas contra los responsables de la campaña presidencial que llevó a Gustavo Petro a la Casa de Nariño en 2022.
La decisión, discutida en sala plena, concluyó que se configuraron violaciones a los topes electorales y que se recibieron aportes de fuentes no permitidas.
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Las sanciones recayeron sobre Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña; Lucy Aydee Mogollón Alfonso, tesorera; y María Lucy Soto Caro, auditora interna, así como sobre el Movimiento Colombia Humana y la Unión Patriótica (UP). En conjunto, las multas superan los $6.500 millones entre primera y segunda vuelta presidencial. Además, se ordenó la devolución de una suma adicional por el gasto del evento realizado en el Movistar Arena el 19 de junio de 2022.
De acuerdo con la decisión, se sancionó a Roa, Mogollón y Soto por montos diferenciados en cada vuelta electoral. Asimismo, la UP y Colombia Humana fueron sancionadas por no ejercer controles adecuados o por permitir ingresos no autorizados a la campaña. La resolución constituye un precedente: es la primera vez que el CNE impone sanciones pecuniarias a una campaña presidencial.
A partir de esta decisión, Infobae Colombia investigó y estableció que, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la jurisprudencia constitucional, las personas naturales y las organizaciones políticas cuentan con mecanismos jurídicos para controvertir la resolución del CNE.
Demandas de nulidad ante el Consejo de Estado

El principal mecanismo jurídico disponible para los sancionados es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual pueden solicitar al Consejo de Estado la revisión del acto administrativo sancionatorio. Este recurso procede ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo cuando se cuestiona la legalidad del acto, ya sea por falta de competencia, errores en la valoración de pruebas, ausencia de motivación suficiente o vulneraciones del debido proceso.
En este escenario, Ricardo Roa Barragán, Lucy Aydee Mogollón Alfonso y María Lucy Soto Caro podrían alegar que la actuación administrativa no cumplió con las garantías previstas en la normatividad electoral. Las organizaciones políticas —Colombia Humana y la Unión Patriótica— también pueden acudir a esta vía para controvertir su responsabilidad en el control contable y en el ingreso de recursos prohibidos.
Este recurso permite pedir la suspensión provisional del acto si se demuestra que hay vulneración manifiesta de normas superiores.
Tutelas para la protección de derechos fundamentales

Otro de los mecanismos disponibles es la acción de tutela, mediante la cual los sancionados pueden solicitar a un juez constitucional la protección inmediata de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa o participación política.
La tutela solo procede de forma excepcional, dado que existe una vía judicial ordinaria —el contencioso administrativo— que permite debatir la legalidad de las sanciones. Sin embargo, puede ser promovida si alguno de los sancionados considera que la medida ocasiona un perjuicio irremediable o que el proceso administrativo adoleció de fallas sustanciales que afectaron derechos fundamentales.
En este contexto, podrían argumentarse situaciones particulares como afectaciones laborales o restricciones derivadas de la función pública, como en el caso de Roa, que actualmente ocupa la presidencia de Ecopetrol. La tutela, de otorgarse, podría ser revisada por la Corte Constitucional en eventual selección.

Cabe aclarar que la interposición de acciones no suspende automáticamente la ejecución de las sanciones, salvo que el Consejo de Estado decrete una medida cautelar. La UP y Colombia Humana pueden acudir a la jurisdicción contenciosa como personas jurídicas afectadas por una decisión administrativa que impacta su vida institucional.
En todos los casos, los recursos deben ser interpuestos dentro de los plazos previstos por la ley, y cada demandante debe demostrar, si es el caso, el tipo de afectación derivada de la resolución.
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