
El Consejo Nacional Electoral (CNE) sancionó a la campaña Petro Presidente 2022 por violaciones a los topes de financiación.
La decisión fue tomada en sala plena, donde seis magistrados respaldaron la ponencia y tres se opusieron, estableciendo que la campaña incurrió en distintas irregularidades financieras en ambas vueltas presidenciales.
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La ponencia recibió el voto positivo de Altus Baquero, Alfonso Campo, Maritza Martínez, Benjamín Ortíz, Álvaro Prada y el conjuez Majer Abushihab. Votaron en contra Cristian Quiroz, Fabiola Márquez y el conjuez Jorge Acuña.
Fuentes jurídicas como la Unión Sindical Obrera (USO) y Fecode estuvieron entre los aportantes prohibidos, lo cual constituye una falta catalogada como grave por las autoridades electorales.

En su fallo, el CNE determinó que en la primera vuelta la campaña superó los topes permitidos por $2.459 millones de pesos y recibió $1.552 millones de personas jurídicas, cifras que fueron registradas tras el análisis de los magistrados y adoptadas oficialmente.
En la segunda vuelta, se identificó una violación de topes por $583 millones y el ingreso de $556 millones provenientes de fuentes no autorizadas.
Como consecuencia directa de estas irregularidades, el CNE impuso una multa solidaria de $2.879 millones de pesos a Ricardo Roa, Lucy Mogollón y Mary Lucy Soto, responsables financieros de la campaña, y ordenó la devolución de $3.043 millones pagados por reposición de votos.
El total de la sanción conjunta asciende a $5.923 millones de pesos. Los partidos políticos vinculados también resultaron sancionados; tanto Colombia Humana como Unión Patriótica deberán pagar $1.167 millones de pesos cada uno.
Blu Radio resaltó que Ricardo Roa, además, tendrá que devolver más de $165 millones por el evento en el Movistar Arena celebrado tras la victoria electoral.
El proceso investigativo, iniciado el 8 de octubre del 2024, había incluido originalmente a Gustavo Petro como candidato. Sin embargo, Blu Radio recordó que la Corte Constitucional resolvió que, como presidente, Petro solo puede ser investigado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, lo que lo excluyó de la sanción administrativa.

Finalmente, se dispuso el traslado del expediente a la Comisión de Acusaciones y el envío de copias a la Fiscalía General de la Nación.
La Fiscalía deberá analizar las eventuales conductas ilegales atribuidas a Ricardo Roa, relativas a financiación con recursos prohibidos, violaciones de topes, fraude procesal y otros posibles delitos.
Claves del artículo 109 modificado en 2003 sobre topes de financiación y consecuencias legales
El debate sobre la responsabilidad en casos de violación de límites financieros de campañas volvió a escena tras el comentario del concejal Daniel Briceño. Su intervención centró la atención en el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, el cual fue actualizado mediante el Acto Legislativo 1 de 2003.
La disposición reformada establece que las agrupaciones políticas con personería jurídica están sujetas a las normas de vigilancia electoral.
Cuando se demuestre que una colectividad sobrepasó los topes económicos definidos por la normativa, se activa una de las sanciones más severas en el ordenamiento: la destitución o pérdida de investidura.

El texto señala textualmente: “la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo”. Además, se prevé que la ley determine otros efectos relacionados con la infracción de este principio.
En cuanto al mecanismo para procesar esa posible destitución, la Constitución especifica que, una vez confirmada la responsabilidad, le corresponde al Congreso de la República, a través de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, abrir un juicio político.
Este procedimiento refleja el compromiso institucional con la transparencia y el cumplimiento de las reglas electorales en el país.
El archivo nacional recuerda el episodio en el cual el expresidente Ernesto Samper enfrentó, en junio de 1996, una votación decisiva ante el legislativo sobre la retirada de su mandato.
Ese caso histórico ha servido como referencia en la discusión sobre las posibles salidas jurídicas cuando se configuran estos hechos.
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