
El Tribunal Superior de Bogotá decidió ampliar el término para sustentar el recurso de casación en el proceso penal contra Álvaro Uribe Vélez, decisión que se formalizó mediante un auto fechado el 24 de noviembre de 2025.
La extensión del plazo, que vence ahora el 13 de enero de 2026 a las 17:00 horas, fue otorgada a la Fiscalía y a los representantes de las víctimas del caso, quienes buscan acceder al recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para controvertir la decisión absolutoria adoptada en octubre pasado.
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La prórroga fue solicitada luego de que el mismo tribunal absolviera al expresidente Uribe de la condena de 12 años de prisión que había sido proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo.
En el auto emitido por la Sala Penal, los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto evaluaron las solicitudes radicadas por la Fiscalía y por los apoderados de las víctimas Reinaldo Villalba Vargas, Miguel Ángel del Río Malo y Juan David León Quiroga.

En el documento se explicó que la petición se fundamenta en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, disposición que permite una única prórroga de los términos procesales cuando la preparación del recurso lo requiere. A diferencia de la Ley 600 de 2000 —que solo autorizaba extender los términos por razones graves y plenamente justificadas—, la Ley 906 flexibiliza el criterio y habilita al juez para evaluar las circunstancias particulares del caso.
Los representantes de las víctimas indicaron en su solicitud que este cambio normativo “responde a la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia”. Argumentaron que el volumen de información probatoria y la complejidad jurídica del expediente hacen necesario contar con un plazo adicional para estructurar adecuadamente los fundamentos de la casación.
Por su parte, la Fiscalía sostuvo que la ampliación contribuiría a garantizar la administración de justicia. Orjuela Rodríguez señaló en el documento que la Corte Suprema ha reiterado que la prórroga protege la función judicial y que, dado que la prescripción se encuentra suspendida, el proceso puede continuar sin riesgo de extinción de la acción penal.
Lo que implica la decisión en la etapa de casación

Con la ampliación del plazo, las víctimas y la Fiscalía contarán con un periodo adicional para presentar sus argumentos ante la Corte Suprema. El objetivo de ambos actores es controvertir la decisión absolutoria proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y obtener una revisión de los fundamentos jurídicos y probatorios de ese fallo.
El auto recuerda que la decisión de prórroga admite recurso de reposición, lo que habilita la posibilidad de que alguna de las partes solicite una nueva revisión del término ampliado. Entretanto, el caso avanza hacia la etapa en la que la Corte Suprema deberá determinar si admite o inadmite la demanda extraordinaria que se presentará una vez concluido el nuevo plazo otorgado.
Escenarios jurídicos ante la Corte Suprema

Una vez las víctimas y la Fiscalía sustenten la demanda de casación dentro del nuevo plazo fijado, el proceso entrará en la fase de control por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema. Los escenarios jurídicos posibles son los siguientes:
1. Admisión o inadmisión del recurso. La Sala de Casación Penal evaluará si la demanda cumple los requisitos formales y materiales establecidos por la Ley 906 de 2004. La Corte puede inadmitir el recurso si encuentra incumplimientos, o admitirlo total o parcialmente si identifica argumentos jurídicos que justifiquen un estudio de fondo.
2. Revisión de los cargos formulados. Si el recurso es admitido, la Corte deberá estudiar los cargos presentados por las víctimas o la Fiscalía, que pueden referirse a errores de derecho, violaciones al debido proceso, defectos en la valoración probatoria o infracciones sustanciales a normas procesales.
3. Decisión sobre la sentencia impugnada. Tras el análisis, la Corte podría confirmar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, casar parcialmente la sentencia, o casar totalmente la sentencia y dictar una nueva.
Estas decisiones dependen estrictamente de los argumentos planteados en la demanda y del estudio que realice la Sala de Casación Penal.
4. Eventuales órdenes complementarias. Si la Corte identifica vulneraciones que afecten garantías procesales, puede ordenar la realización de nuevos actos procesales, como la repetición de actuaciones o la emisión de una nueva sentencia por parte del juez competente.
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