
La proximidad de la temporada decembrina impulsa a muchas familias en Colombia a transformar sus hogares con adornos y luces, en un esfuerzo por fortalecer lazos y revivir tradiciones.
Sin embargo, quienes viven en conjuntos residenciales deben prestar especial atención a las regulaciones internas, ya que una decoración inapropiada puede derivar en multas y la obligación de retirar los elementos instalados.
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La Ley 675 de 2001 establece que cualquier modificación estética o estructural en las fachadas o zonas comunes de los edificios y conjuntos residenciales está prohibida, salvo autorización expresa de la asamblea o la administración.
Por ello, antes de instalar cualquier adorno, es fundamental consultar con la administración del conjunto cuáles decoraciones están permitidas, ya que cada copropiedad define de manera autónoma sus directrices para estas fechas.

Los reglamentos internos buscan preservar la uniformidad visual y la seguridad de los residentes. Las decoraciones pueden instalarse en balcones, puertas, ventanas, terrazas y antejardines, siempre que no representen un riesgo de caída al vacío ni generen molestias o peligros para otros propietarios.
Si un adorno puede desprenderse por acción del viento u otras causas, debe ser retirado de inmediato para evitar accidentes. La normativa también exige que las decoraciones no entorpezcan el tránsito en zonas comunes ni impliquen un uso indebido de estos espacios.
Además, se prohíbe modificar fachadas sin autorización y sobrecargar instalaciones eléctricas, ya que esto podría poner en peligro la seguridad de la copropiedad. El respeto a la privacidad de los vecinos es otro aspecto que los reglamentos suelen contemplar, impidiendo la instalación de elementos que puedan afectar a quienes viven en casas cercanas.
Para evitar conflictos, se recomienda que los residentes lleguen a un acuerdo comunitario sobre el tipo de adornos, las fechas de instalación y las figuras que se utilizarán. De este modo, se promueve la convivencia y se minimizan los riesgos asociados a la decoración navideña.

El artículo 59 de la Ley 675 de 2001 también detalla las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias en propiedad horizontal. Estas pueden ir desde amonestaciones hasta multas económicas, dependiendo de la gravedad de la infracción y el daño causado a la copropiedad o a sus residentes. La multa máxima puede alcanzar los $416.000, según la normativa vigente.
Además de la sanción económica, el administrador del conjunto está facultado para exigir el retiro inmediato de los adornos que impliquen riesgos y si el propietario no cumple con ello, el administrador está facultado para retirarlos.
En caso tal de incumplimiento, se puede proceder a sanciones y es que el procedimiento sancionatorio en los conjuntos inicia con una notificación escrita al presunto infractor, en la que se detalla la conducta que contraviene el reglamento.
Si la falta se puede corregir, se otorga un plazo para que el responsable ajuste su comportamiento. En caso de que la infracción no pueda ser arreglada o el plazo expire sin que se haya corregido la conducta, el infractor debe ser citado para presentar sus descargos.

Una vez agotadas estas etapas y cumplidos los requisitos del debido proceso, la asamblea o el administrador, están facultados para imponer la sanción correspondiente.
Entre las medidas previstas se encuentran las multas económicas, que pueden aplicarse de manera sucesiva mientras persista el incumplimiento.
Además de las sanciones económicas, el reglamento permite la restricción del uso de zonas comunes no esenciales. Esto implica que el infractor puede ser privado del acceso a instalaciones como piscinas, gimnasios o salones comunales.
Otra medida contemplada es la publicación de la lista de morosos. Los nombres de los infractores y la descripción de la falta que motivó la sanción pueden exhibirse en lugares de amplia circulación dentro del edificio o conjunto.
En situaciones de incumplimiento reiterado, el reglamento prevé la posibilidad de demandar al infractor para que venda su derecho de propiedad. Esta acción puede llegar incluso a la subasta pública del inmueble, constituyendo la sanción más severa dentro del régimen de propiedad horizontal.
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