
La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha reavivado el debate sobre el riesgo de extraditar a personas capturadas en territorio colombiano hacia Venezuela, en medio de advertencias de organismos internacionales sobre violaciones sistemáticas de derechos humanos en ese país.
El caso de Johan Michael García Rojas, conocido como alias Gallina e identificado por las autoridades como integrante del grupo criminal Tren de Aragua, se ha convertido en el ejemplo más reciente de esta controversia judicial.
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En los últimos meses, la Sala Penal de la Corte Suprema ha retomado la discusión sobre las extradiciones a Venezuela, un tema que ya había generado preocupación en expedientes anteriores.
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En abril de 2024, el caso de Édgar Alonso Valencia Quesada, solicitado por la justicia venezolana por homicidio y estafa, llevó a varios magistrados a insistir en la necesidad de examinar el contexto del sistema penitenciario y judicial venezolano, a la luz de alertas previas sobre tratos contrarios a los estándares internacionales.

Posteriormente, el 7 de mayo, la solicitud de extradición de Germani Gabriel Blanco Moreno, investigado por homicidio calificado, volvió a dividir a la Sala, con despachos que expresaron inquietudes sobre las garantías mínimas que tendrían los procesados una vez entregados a la justicia venezolana.
El proceso de extradición de alias Gallina marcó un punto de inflexión en el debate, según un reciente artículo de El Tiempo.
García Rojas es requerido por las autoridades venezolanas por delitos de tráfico de estupefacientes, asociación para delinquir, tráfico de armas y municiones, y financiamiento al terrorismo.
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Su caso llevó al magistrado Carlos Roberto Solórzano a emitir un salvamento de voto en el que calificó al gobierno venezolano como “completamente ilegítimo” y citó informes de organismos internacionales que documentan “violaciones sistemáticas de derechos humanos como política de Estado”.
El magistrado Solórzano fundamentó su postura en hallazgos de la Misión Internacional Independiente de la ONU, que ha señalado la existencia de detenciones ilegales, desapariciones forzadas, torturas y violencia sexual cometidas por agentes estatales venezolanos contra opositores, militares disidentes, abogados, periodistas y funcionarios.
Además, el salvamento de voto retomó informes sobre crímenes en zonas mineras del estado Bolívar, donde se han registrado asesinatos, secuestros, torturas, tratos crueles e inhumanos, y violencia de género, así como la falta de independencia judicial y restricciones a la participación política en Venezuela.
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En el plano jurídico, Solórzano recordó que los tratados internacionales ratificados por Colombia, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura, prohíben la extradición cuando existe un riesgo real de que la persona sea sometida a tortura, desaparición forzada o trato degradante.
Citó el artículo 22.8 de la Convención Americana, que impide la devolución de una persona a un país donde su derecho a la vida o a la libertad personal esté en peligro, y subrayó que la protección contra la devolución aplica a cualquier persona extranjera, sin importar su estatus legal o migratorio.
El magistrado también enfatizó que la gravedad de los delitos imputados a alias Gallina no exime al Estado colombiano de su obligación de proteger a las personas capturadas de posibles violaciones a sus derechos fundamentales.
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En su salvamento de voto, argumentó que negar la extradición no significa impunidad, ya que Colombia puede investigar los delitos bajo su propia legislación, utilizando las normas de extraterritorialidad del Código Penal.
La posición de Solórzano concluye que, mientras persistan las advertencias de la ONU, la Comisión Interamericana y la Corte Penal Internacional sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, la Corte Suprema debe rechazar las solicitudes de extradición provenientes de ese país.
El magistrado sostiene que la responsabilidad principal del Estado colombiano es garantizar que ninguna persona capturada en su territorio sea expuesta a un riesgo real de tortura o trato degradante al ser entregada a las autoridades venezolanas.
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