
Dos ciudadanos fueron declarados responsables de fraude procesal por crear una obligación alimentaria inexistente, utilizar a sus propios hijos como soporte del engaño y obtener con ello una decisión judicial que detuvo un proceso ejecutivo en su contra.
La historia comenzó cuando un padre de familia, enfrentado a un proceso de cobro por un crédito hipotecario que no pagó, decidió suscribir junto con su pareja un acta de conciliación de alimentos en la que se afirmaba que él llevaba una década sin responder por sus hijos.
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Ese documento, que luego se convirtió en título ejecutivo, permitió bloquear el remate del inmueble que ya estaba embargado en un proceso civil. Años después, la Corte Suprema de Justicia determinó que todo había sido construido con un objetivo distinto al que aparentaba.
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Una conciliación presentada como escape al proceso hipotecario

En 2010, el hombre adquirió dos préstamos por un total de $50 millones, respaldados con hipoteca sobre una casa y un parqueadero en Bogotá. El crédito debía pagarse en enero de 2011, pero desde la primera cuota se presentó un incumplimiento continuo. Los acreedores iniciaron un proceso ejecutivo con garantía hipotecaria, que avanzó hasta la etapa de remate del inmueble.
En medio de ese proceso, y pocos días después de haber recibido notificación sobre el estado de la ejecución civil, la pareja acudió el 16 de abril de 2012 al Juzgado de Paz y Reconciliación de Kennedy. Allí suscribieron un acta de conciliación en la que se aseguró que el padre había abandonado a sus hijos desde el año 2002 y acumulado una deuda alimentaria de $35 millones, además de una cuota mensual de $400.000.
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El documento señalaba que esa suma correspondía a diez años de obligaciones atrasadas. Como suele ocurrir con las obligaciones de alimentos, la conciliación se convirtió en un título ejecutivo que, meses después, dio pie a la demanda ejecutiva de alimentos ante el Juzgado 18 de Familia. Esa acción generó un embargo sobre el mismo inmueble que estaba a punto de ser rematado en el proceso civil.
Según la Corte Suprema, el acta no respondió a un conflicto familiar real ni a una reclamación previa. En el fallo se advierte que “no existía antecedente judicial ni extrajudicial alguno de reclamación por concepto de alimentos”, lo que resultaba incompatible con la magnitud de la suma reconocida y con el periodo de diez años consignado.
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Las pruebas que contradicen la versión del abandono

A lo largo del juicio se presentaron testigos que conocían a la familia y que aseguraron que nunca hubo separación ni ausencia por parte del padre. Una vecina afirmó que los procesados vivían con sus tres hijos en el inmueble desde hacía más de 17 años. Esa declaración, junto con otras coincidentes, permitió desvirtuar el supuesto abandono prolongado.
El alto tribunal destacó que los testimonios “desvirtúan de manera categórica lo consignado en el acta de conciliación”, y precisan que la familia convivía unida incluso en la misma época en que se firmó el documento que hablaba de diez años de desatención.
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Además, la Corte señaló que la forma como se creó la obligación —con valores exactos, plazos definidos y un compromiso de pago vinculado a la eventual venta del inmueble hipotecado— revelaba una coordinación entre los dos firmantes. En el fallo se indica que esa conducta evidenció “una actuación planificada, dirigida a otorgar apariencia de legalidad a un documento mendaz”, cuyo propósito era impedir el remate.
La condena
El Tribunal Superior de Bogotá ya había condenado en 2021 a la pareja por fraude procesal, al concluir que la conciliación fue utilizada como un medio fraudulento para alterar la prelación de créditos, considerando que las obligaciones alimentarias tienen preferencia legal frente a otros créditos. Sin embargo, esta decisión fue impugnada.
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La Corte Suprema, al revisar el recurso interpuesto por el padre, confirmó la condena. La Sala Penal explicó que el fraude procesal se configura cuando se induce en error a un funcionario judicial mediante un medio fraudulento capaz de generar una decisión contraria a la ley.
El fallo recoge este elemento en una expresión central: “El fraude procesal puede consumarse mediante actos formalmente válidos, siempre que su contenido sea falso y produzca una resolución contraria a la ley.” Para la Corte, eso fue exactamente lo que ocurrió.
El acta falsa permitió que la jueza de familia, confiando en su contenido, ordenara la ejecución de una obligación inexistente. Esa resolución generó un crédito alimentario privilegiado que desplazó al hipotecario legítimo. De esta manera, el proceso ejecutivo civil quedó detenido.
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En consecuencia, fueron ratificadas las penas de 72 meses de prisión y 200 salarios mínimos de multa. La Corte cerró el caso al indicar que contra su decisión no procede ningún recurso.
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