
El diario El Tiempo reportó el caso de una mujer de 59 años y con 1.168 semanas cotizadas, quien fue desvinculada de su empleo y no logró conseguir otro trabajo debido a su edad. Al ser considerada prepensionada, decidió acudir a la justicia, y la Corte Constitucional falló a su favor, ordenando su reintegro inmediato y el pago retroactivo de salarios y prestaciones.
La decisión recordó que los prepensionados son personas que están a menos de tres años de cumplir los requisitos de pensión, es decir, tanto la edad como las semanas exigidas por ley (57 años y 1.300 semanas para las mujeres, 62 años y 1.300 semanas para los hombres).

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De acuerdo con la Corte, los empleadores no pueden despedir arbitrariamente a trabajadores en condición de prepensionados, ni negarles la renovación del contrato por razones de edad o cercanía a la jubilación. Esta protección aplica tanto en entidades públicas como privadas y busca garantizar los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
En el caso mencionado por El Tiempo, el alto tribunal determinó que el despido vulneró derechos fundamentales y que debía repararse la afectación económica sufrida. La mujer deberá ser reincorporada a su cargo “sin solución de continuidad” y, eventualmente, incluida en la nómina de pensionados.
<b>Qué puede hacer un prepensionado si no le renuevan el contrato</b>
- Interponer una acción de tutela: Es el mecanismo más rápido cuando se vulneran derechos fundamentales, especialmente el derecho a la estabilidad laboral reforzada.
- Aportar evidencia: Debe probar que cumple con los requisitos para ser considerado prepensionado (edad y semanas faltantes), así como la terminación del contrato sin causa justificada.
- Solicitar el reintegro: El juez constitucional puede ordenar el regreso al cargo y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
- Presentar denuncia ante el Ministerio del Trabajo: Si la terminación del contrato es injustificada, la cartera puede imponer sanciones al empleador.
<b>Alternativas si no se alcanza a pensionar</b>
El Tiempo también destacó que existen opciones para quienes no logren completar los requisitos. Una de ellas es la pensión familiar, que permite a una pareja sumar sus semanas cotizadas para cumplir con las 1.300 exigidas, siempre que acrediten convivencia de más de cinco años.

Otra alternativa son los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un programa de ahorro voluntario administrado por Colpensiones que otorga un subsidio del 20 % sobre el dinero ahorrado, junto con seguro de vida y auxilio funerario.
Por último, quienes alcanzaron la edad pero no las semanas requeridas pueden solicitar una indemnización sustitutiva, que consiste en la devolución de los aportes acumulados durante la vida laboral.

La Corte reiteró que el amparo a los prepensionados se fundamenta en el principio de solidaridad, diseñado para proteger a quienes enfrentan debilidad manifiesta por su edad o cercanía a la jubilación. Sin embargo, enfatizó que cada caso debe ser valorado individualmente y sustentado con pruebas.
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