
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó sin efecto la sanción que, desde 2017, señalaba al mandatario de un presunto daño patrimonial superior a $40.000 millones durante su gestión como alcalde, tras aprobar la revocatoria directa presentada por la Contraloría de Bogotá.
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La controversia se originó en 2012, cuando la administración de Gustavo Petro implementó un nuevo esquema público de recolección de basuras en la capital colombiana.
La Contraloría Distrital cuestionó la adquisición de vehículos y equipos para este sistema, lo que derivó en un fallo fiscal en 2017 que declaró responsable solidario al entonces exalcalde por un supuesto perjuicio al erario. La medida, que se sustentó en presuntas irregularidades en el proceso de compra, mantuvo abierto un expediente judicial durante varios años.

En 2024, la Contraloría de Bogotá, tras la aprobación de su Comité de Conciliación Ad Hoc (Acta No. 23 de 2024), presentó ante el Tribunal una solicitud de revocatoria directa parcial, limitada exclusivamente a la responsabilidad de Gustavo Francisco Petro Urrego.
La entidad precisó que esta decisión no implicaba ningún tipo de reconocimiento económico, indemnización ni condena en costas. El presidente Petro manifestó su conformidad con la oferta, al considerar que cumplía los requisitos legales y se ajustaba al ordenamiento jurídico.
El Ministerio Público también emitió concepto favorable, al constatar que se habían cumplido los requisitos de forma y sustanciales exigidos por la ley.
El análisis de la petición recayó en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo la ponencia del magistrado César Giovanni Chaparro Rincón. El Tribunal concluyó que la sanción fiscal de 2017 vulneraba principios constitucionales y legales fundamentales.
En la decisión se estableció que los actos de la Contraloría “trasgredieron los artículos 6, 29 y 121 de la Constitución Política, así como las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011”, lo que constituyó la causal de revocatoria. Como resultado, el Tribunal ordenó a la Contraloría de Bogotá expedir un nuevo acto administrativo en un plazo de 30 días, una vez quede en firme la decisión, para dejar sin efectos el fallo fiscal de 2017 y los actos posteriores que lo confirmaron.

La determinación del Tribunal pone fin a uno de los episodios más prolongados en los enfrentamientos jurídicos entre Gustavo Petro y los organismos de control durante su paso por la Alcaldía de Bogotá.
El proceso judicial, que el hoy presidente había promovido para anular las sanciones de la Contraloría Distrital, queda así cerrado, sin que haya lugar a indemnizaciones ni condenas en costas.
Tribunal rechazó revocatoria de sanción contra Alberto Merlano respaldada por la SIC
En paralelo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió otro caso vinculado al cambio del modelo de recolección de basuras en Bogotá, pero con un desenlace distinto.
La sección primera del Tribunal notificó la negativa a la oferta de revocatoria directa parcial presentada por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) respecto a la sanción impuesta a Alberto José Merlano Alcocer, que se desempeñaba como presidente del Acueducto de Bogotá durante la administración de Petro.
En su momento, la SIC le había impuesto una multa de $240 millones por su participación en la implementación del nuevo esquema de basuras.
La SIC, encabezada por Cielo Rusinque, había aceptado la revocatoria de la sanción a pesar de la oposición de varios funcionarios. Merlano Alcocer solicitó al Tribunal la nulidad parcial de las resoluciones sancionatorias y la reducción del monto de la multa, además de reclamar el pago de perjuicios morales equivalentes a 100 salarios mínimos.

En un escrito presentado el 16 de enero, la SIC formalizó la oferta de revocatoria directa, respaldada por una certificación de su comité de conciliación, que consideró procedente la solicitud bajo la fórmula propuesta por el propio Merlano.
La defensa de Merlano Alcocer comunicó al Tribunal la aceptación de la oferta, argumentando que existía evidencia suficiente para respaldar la decisión del comité de conciliación.
No obstante, el Tribunal consideró que “no se evidencia en forma clara y expresa la forma como se repararían los perjuicios causados”. Además, descartó que el caso de Nelly Mogollón, exdirectora de la Uaesp, al que ya se le había revocado una sanción similar, pudiera servir de antecedente, al señalar que el rol de Mogollón difería del de Merlano Alcocer en los hechos investigados y en la toma de decisiones que motivaron el proceso sancionatorio.
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