
En 2025, la venta de vehículos eléctricos en Colombia experimentó un incremento notable, con variaciones interanuales que superaron el 200 % en diferentes momentos del año.
Entre las causas de este comportamiento se destacan la ampliación de la infraestructura de carga, la diversificación de la oferta de modelos, beneficios fiscales como deducciones en impuestos, la exención de la medida de pico y placa y una preferencia cada vez mayor por opciones de movilidad sostenibles.
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El uso de vehículos eléctricos en la vida cotidiana ha llevado a que, en los lugares de residencia, surjan nuevos desafíos relacionados con su recarga dentro de los conjuntos residenciales, donde se estacionan cientos de vehículos.
En estos espacios, la instalación de puntos de carga está regulada por normativas específicas diseñadas para garantizar la seguridad y el cumplimiento de los procedimientos propios de la propiedad horizontal.

El Ministerio de Vivienda aclaró recientemente los lineamientos que deben seguir propietarios, residentes y administraciones al considerar la instalación de cargadores en parqueaderos privados y zonas comunes bajo el régimen de propiedad horizontal.
La respuesta de la entidad llegó tras una consulta sobre aspectos técnicos, legales y administrativos para adaptar las zonas residenciales a los nuevos requerimientos de movilidad.
El concepto jurídico emitido detalla las principales normas aplicables y los pasos para realizar la instalación de manera adecuada.
Una de las bases legales principales es la Ley 1964 de 2019, que promueve el uso de vehículos eléctricos y establece que, para edificios con licencias de construcción radicadas tras la entrada en vigencia de la ley, los constructores deben dejar acometidas eléctricas cerca de los parqueaderos.

Sin embargo, no están obligados a incluir el cableado ni los equipos de carga; estos componentes quedan a cargo del propietario interesado.
El Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de fijar las obligaciones tanto de las empresas prestadoras de energía como de los propietarios en este tema.
En cuanto a las modificaciones requeridas para instalar un cargador, el Decreto 1077 de 2015 diferencia entre una simple reparación locativa y una modificación significativa:
- Si la obra no genera cambios arquitectónicos ni estructurales, no es necesario tramitar una licencia de construcción.
- Solo si interviene la estructura o la distribución del inmueble, se debe gestionar una licencia de modificación.
El documento del Ministerio subraya que, en propiedad horizontal, es esencial determinar si el proyecto impacta bienes privados o comunes.
Para parqueaderos privados, la instalación puede realizarla el propietario, siempre bajo el cumplimiento de la normativa eléctrica y de seguridad. En cambio, para cargadores ubicados en zonas comunes, como parqueaderos compartidos, se requiere la aprobación de la asamblea de copropietarios.
La Ley 675 de 2001 estipula que cualquier cambio en el uso o destino de bienes comunes necesita el aval de la asamblea general, con una mayoría calificada del 70% de los coeficientes de copropiedad. No basta con la decisión del consejo de administración.

El Ministerio también recuerda que las decisiones administrativas deben garantizar los principios de convivencia y solidaridad, evitando restricciones arbitrarias sobre los derechos de los residentes.
Si la asamblea rechaza la instalación del punto de carga pese a que sea técnicamente posible, los interesados pueden recurrir al comité de convivencia o a mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
Si la controversia persiste, es posible presentar una impugnación ante un juez, conforme al artículo 49 de la Ley 675 de 2001, en los dos meses siguientes a la asamblea en la que se tomó la decisión.
Para estos procesos judiciales se aplica el procedimiento verbal sumario del Código General del Proceso. Desde el Gobierno nacional se recomienda a los interesados acudir a asesoría jurídica antes de iniciar cualquier trámite ante la justicia.
Por lo anterior, el Ministerio de Vivienda indica que la instalación de cargadores para vehículos eléctricos en conjuntos residenciales es viable siempre que se sigan los procedimientos legales y técnicos aplicables, se respeten las decisiones tomadas por la asamblea y se garantice la seguridad eléctrica exigida por la normativa vigente.
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