
El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Colombia ha abierto una indagación preliminar para determinar si el expresidente Álvaro Uribe Vélez puede postularse al Senado en las elecciones previstas para el 8 de marzo de 2026.
Esta decisión responde a una solicitud ciudadana que alega una presunta inscripción irregular de la candidatura de Uribe, fundamentada en una condena judicial reciente. Sin embargo, hasta el momento, no existe una inscripción formal de su candidatura, lo que ha generado debate sobre la pertinencia y el alcance de la indagación.
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La apertura de la investigación se basa en la petición presentada por el ciudadano Inder Alonso Ramírez Pérez, quien argumenta que la sentencia emitida el 1 de agosto de 2025 por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la que Uribe fue condenado en primera instancia a una pena privativa de la libertad por un delito no político ni culposo, constituye una causal de inhabilidad para aspirar al Congreso.
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El documento oficial del CNE señala que, conforme al artículo 179 de la Constitución Política, un ciudadano no puede ser congresista si ha sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos.

Este marco legal otorga al CNE la competencia para revocar la inscripción de candidaturas cuando existan pruebas plenas de inhabilidad constitucional o legal.
El Centro Democrático, partido al que pertenece Uribe, emitió un comunicado en el que subraya que la inscripción al Senado del expresidente no ha ocurrido.
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El partido enfatizó que no puede hablarse de una “inscripción irregular” cuando ni siquiera se ha realizado la inscripción de la candidatura del exmandatario. Además, insistió en la necesidad de informar con rigor jurídico para evitar confusiones sobre hechos que aún no se han producido.
De acuerdo con la información contenida en la resolución, la autoridad electoral ha destacado que la revocatoria de inscripción de candidaturas está regulada constitucionalmente y solo puede efectuarse cuando “exista plena prueba de la causal de inhabilidad Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato”.
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La Constitución Política de Colombia, en el artículo 179, establece que no podrá ser congresista quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad, salvo por delitos políticos o culposos.
El comunicado también citó el auto del CNE, que considera improcedente realizar un análisis de la supuesta inhabilidad en este momento, dado que no existe una inscripción formal.
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Desde el punto de vista jurídico, el procedimiento de revocatoria de inscripción de candidaturas solo puede activarse si la candidatura ha sido inscrita oficialmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro del periodo establecido por la ley.
El documento oficial aclara que el mecanismo de revocatoria presupone la existencia de la candidatura, respaldada por los documentos electorales correspondientes.
En este caso, la Resolución No. 2581 del 5 de marzo de 2025 de la Registraduría Nacional establece que, hasta la fecha, no ha comenzado el periodo de inscripción de listas de candidatos al Congreso.
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El calendario electoral para las elecciones legislativas de 2026 fija el inicio del periodo de inscripción en una fecha posterior a la apertura de la investigación.
Por tanto, la candidatura de Álvaro Uribe al Senado no se ha formalizado y, en consecuencia, no existe un acto electoral susceptible de control por parte de la autoridad electoral.
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El CNE ha dispuesto incorporar las pruebas aportadas en la solicitud ciudadana y mantener la indagación preliminar abierta hasta que se constate, en su caso, la inscripción definitiva de la candidatura.
Mientras no se formalice la inscripción de Álvaro Uribe como candidato al Senado, la autoridad electoral no realizará un análisis de fondo sobre la solicitud presentada, ya que aún no existe un acto electoral que pueda ser objeto de control.
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