
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2161 de 2025, mediante la cual reglamentó la nueva organización territorial del sistema de salud en el marco del modelo de salud preventivo, impulsado por el actual gobierno.
La norma establece un plazo para que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) ajusten su capacidad operativa y administrativa o, de no hacerlo, deberán retirarse de las zonas donde no cumplan las condiciones establecidas. Según el texto, la medida busca garantizar que las EPS funcionen con base en criterios de suficiencia operativa, sostenibilidad financiera y cobertura mínima poblacional, en un esquema de “Gestión Territorial Integral de la Salud Pública”.
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Reconfiguración del mapa territorial del aseguramiento

De acuerdo con la resolución 2161, las EPS solo podrán operar dentro de las subregiones funcionales definidas previamente por el ministerio, las cuales se clasifican en ocho tipos según características geográficas, poblacionales y de dispersión. En cada una de ellas se establecen límites al número de entidades autorizadas, así como un porcentaje mínimo de participación de afiliados para poder permanecer.
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En las subregiones metropolitanas (tipo 1) podrán operar todas las EPS autorizadas que tengan al menos el 3% de afiliados en la zona. En las subregiones nodales intermedias mayores (tipo 2) se permitirá un máximo de cinco EPS; en las intermedias menores (tipo 3) hasta cuatro; y en las rurales integradas mayores y menores (tipos 4 y 5) hasta tres. Las subregiones especiales —de alta dispersión, etnoculturales e insulares (tipos 6, 7 y 8)— tendrán solo una EPS habilitada por territorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 3.2 de la resolución.
La Superintendencia Nacional de Salud será la encargada de aplicar estas reglas al momento de actualizar las autorizaciones de funcionamiento, teniendo en cuenta los resultados de la metodología de territorialización elaborada por el Ministerio de Salud. Durante ese proceso, se mantendrá la validez de los certificados de autorización vigentes.
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Condiciones y plazos de adaptación

El artículo 9 de la norma establece que las EPS con autorización actualizada dispondrán de un año, contado desde la expedición del nuevo acto administrativo, para adaptar su capacidad a las condiciones previstas. Este periodo incluye la adecuación de infraestructura, redes de prestación, recursos humanos y tecnológicos, así como la articulación con las Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (Riits).
La superintendencia definirá un plan de seguimiento y verificación diferenciado por categoría y tipología de subregión, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los estándares técnicos y operativos. Asimismo, las EPS deberán diseñar e implementar un modelo de atención coordinado con las entidades territoriales, enfocado en la gestión de resultados en salud y sustentado en procesos, talento humano y recursos financieros suficientes.
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El ministerio advirtió que solo se autorizará la operación en una subregión cuando la entidad cumpla con todas las condiciones concurrentes de habilitación, permanencia y capacidad territorial. En caso contrario, deberá retirarse del territorio conforme al procedimiento establecido en el artículo 5, que concede un término de un año adicional para solicitar el retiro voluntario.
Reglas para la asignación de afiliados

La resolución también fija las reglas para la asignación de afiliados en el marco del proceso de territorialización. Según el artículo 4, la distribución de usuarios se hará con base en la Base de Datos Única de Afiliados (Bdua), manteniendo integrados los grupos familiares y priorizando la continuidad del aseguramiento. “Ninguna EPS podrá negarse a recibir los afiliados asignados”, dispone la norma.
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La asignación será efectiva a partir del primer día calendario del mes siguiente a la entrega de los listados por parte del ministerio, y los afiliados podrán ejercer su derecho a la libre escogencia transcurridos 60 días. Entre los criterios definidos, no se asignarán usuarios a las EPS con más del 20% de afiliados a nivel nacional o con más de tres millones de afiliados, siempre que existan otras entidades receptoras disponibles en el territorio.
Además, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) deberá actualizar la Bdua antes de la efectividad de cada asignación, y las EPS receptoras tendrán 90 días para revisar y ajustar la información.
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Proporciones mínimas y operación diferenciada

El nuevo esquema exige que las EPS mantengan una proporción mínima de afiliados en cada subregión, equivalente al 3% del total de ambos regímenes para conservar su autorización. Las entidades con menos de un millón de afiliados a nivel nacional serán habilitadas solo en las subregiones donde ya operan, salvo que su participación sea inferior al 1% de los afiliados en esa zona. Asimismo, aquellas con menos de cinco millones de afiliados y con una proporción inferior al 10% en una región funcional no recibirán actualización de funcionamiento para ese ámbito.
Las EPS indígenas conservarán su habilitación actual sin requerir nuevos actos administrativos, mientras que las entidades que superen el 20% de afiliados a nivel nacional tendrán autorización de operación en todas las subregiones funcionales.
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La vigencia de las autorizaciones actualizadas será de tres años, periodo tras el cual se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas y financieras establecidas en la resolución. La Superintendencia Nacional de Salud implementará un repositorio público que registre las entidades con autorización vigente, las fechas de expedición y su ámbito territorial.
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