
La controversia en torno a la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024 sumó un nuevo capítulo tras la presentación de una recusación formal contra el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño por parte de la senadora Paloma Valencia.
La solicitud, radicada el 18 de julio de 2024 bajo el número D-15989, busca apartar a Carvajal del proceso que evalúa la constitucionalidad de la mencionada ley, argumentando que su imparcialidad estaría comprometida debido a su participación previa en asuntos relacionados con la norma.
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La base de la recusación se centra en la causal de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”, una figura reconocida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando un magistrado emite opiniones previas sobre la norma objeto de análisis.
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Según la senadora Valencia, la intervención de Carvajal en la discusión de la reforma pensional se produjo durante su vinculación como contratista con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), entidad que no solo está directamente involucrada en la implementación de la Ley 2381 de 2024, también ha intervenido en el proceso judicial correspondiente.
El magistrado Carvajal fue elegido por el Senado el 21 de mayo de 2025 y asumió su cargo ante el Presidente de la República el 3 de julio del mismo año. Aunque la demanda de inconstitucionalidad fue presentada casi un año antes de su nombramiento, la senadora sostiene que este hecho no impide la configuración de la causal de recusación, dado que lo relevante es la existencia de opiniones previas sobre la norma en cuestión.
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Durante su relación contractual con Colpensiones, Carvajal suscribió dos acuerdos de prestación de servicios. El primero, identificado como contrato 070 del 29 de mayo de 2024, establecía la obligación de asesorar en derecho administrativo y formular conceptos jurídicos.

De acuerdo con el informe de supervisión elaborado por Jorge Eliecer Morales Acuña, jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, Carvajal elaboró conceptos jurídicos que abordaron específicamente aspectos constitucionales de la reforma pensional. “Carvajal formuló conceptos jurídicos sobre la contestación de la demanda de inconstitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, señala el informe, lo que, según la senadora, fundamenta la presunta pérdida de imparcialidad del magistrado.
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En febrero de 2025, Carvajal firmó un segundo contrato con Colpensiones (contrato 005 del 3 de febrero), en el que nuevamente asumió funciones de asesoría jurídica. En el marco de este acuerdo, presentó un concepto jurídico sobre la aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Según la certificación del supervisor del contrato, este análisis implicó un examen de constitucionalidad directamente relacionado con el caso que actualmente estudia la Corte Constitucional.
La recusación presentada por la senadora Valencia sostiene que la participación de Carvajal en la elaboración de conceptos jurídicos para Colpensiones, entidad que hace parte en el proceso y responsable de la implementación de la reforma, constituye una causal suficiente para su exclusión del trámite judicial.
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“La participación previa del magistrado Carvajal en la discusión sobre la reforma pensional se dio mientras estuvo vinculado como contratista con Colpensiones, entidad directamente involucrada en la implementación de la Ley 2381 de 2024 y que además intervino en el proceso judicial de referencia”, argumentó la senadora en el documento radicado.
A la recusación impuesta se suman las acciones jurídicas que interpuso la senadora ante la Corte Constitucional para hundir la reforma pensional. El episodio que motivó esta petición de parte de Valencia se remontó al término de la pasada legislatura en la Cámara, y las sesiones extraordinarias que se adelantaron luego de que el alto tribunal detectó un vicio de trámite en el cuarto debate, durante la legislatura de 2024. El alto tribunal observó que el proyecto había sido aprobado sin la discusión del articulado completo, por lo que ordenó volver a la etapa procedimental.
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