
El desconocimiento o incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social para los trabajadores domésticos puede acarrear consecuencias económicas de gran magnitud para los empleadores.
El Ministerio del Trabajo está facultado para imponer sanciones que van desde $1,3 millones hasta más de $6.500 millones, dependiendo de la gravedad de la infracción, según explicó Juan Salvador Vargas Díaz, abogado en Quintero y Quintero Asesores en declaraciones a Asuntos Legales.
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La Corte Constitucional reiteró estas medidas, a raíz del caso de una mujer de 72 años que trabajó durante casi dos décadas como empleada doméstica sin recibir el reconocimiento ni el pago de sus derechos prestacionales, que la afiliación al sistema general de seguridad social es una obligación ineludible para los empleadores.
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En la Sentencia T-346 de 2025, el alto tribunal subrayó que los trabajadores domésticos gozan de los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, y que la omisión en la afiliación y el pago de las cotizaciones correspondientes constituye una falta grave.

Además, si el trabajador doméstico sufre una enfermedad o accidente y no está afiliado al sistema, el empleador debe asumir directamente todos los costos relacionados con la atención médica, incapacidades, prestaciones económicas e incluso indemnizaciones, si corresponde.
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“En caso de que el trabajador se enferme o se accidente, el empleador debe asumir directamente todos los costos de atención médica, incapacidades, prestaciones económicas e incluso indemnizaciones, si es el caso”, detalló Vargas Díaz.
Por su parte, July Sarmiento, directora del departamento laboral de Muñoz Abogados, señaló que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (Ugpp) también puede fiscalizar el pago de la seguridad social.
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Esta entidad está autorizada para verificar si la cotización se realizó de manera adecuada, completa y oportuna. En caso de omisión o mora en el pago de los aportes, la Ugpp puede imponer sanciones equivalentes al 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100%, además de los intereses moratorios.
“La afiliación al Sistema General de Seguridad Social, que comprende pensiones, salud, EPS y riesgos laborales, ARL, es de carácter obligatorio, sin importar si se trata de una vinculación a tiempo completo, parcial, por semanas o por días, ni si la trabajadora manifiesta su intención de continuar en el régimen subsidiado de salud”, recalcó Sarmiento en declaraciones recogidas por el medio citado.
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En situaciones en las que una persona haya trabajado más de diez años sin afiliación, se activa la figura de la ‘pensión-sanción’, según explicó Camilo Cuervo Díaz, socio de Holland & Knight. En este caso, la carga pensional recae directamente sobre el empleador, que debe responder ante el trabajador o su familia.
El cálculo de las cotizaciones se realiza sobre el salario devengado por el trabajador, incluyendo el salario en especie si lo hubiera.
Los porcentajes aplicables son los mismos que en el régimen general: para salud, el total es 12,5% (8,5% a cargo del empleador y 4% del trabajador); para pensión, 16% (12% empleador y 4% trabajador); para riesgos laborales (ARL), el mínimo es 0,522%, pagado íntegramente por el empleador; y para la caja de compensación familiar, el valor es 4%, también a cargo exclusivo del empleador.
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Ante la omisión del empleador en la afiliación o el pago de aportes, los expertos en derecho laboral recomiendan que el trabajador presente primero una reclamación directa al empleador.

Si no obtiene respuesta, puede acudir al Ministerio del Trabajo para que esta entidad adelante las actuaciones administrativas pertinentes, o recurrir a la jurisdicción laboral para reclamar el reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social y demás prestaciones.
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En el caso concreto que motivó el pronunciamiento de la Corte Constitucional, la trabajadora doméstica afirmó que durante 19 años recibió un pago mensual de $500.000, un auxilio de transporte de $100.000 y una promesa de su empleador de que “no debía preocuparse por su futuro puesto que se encargaría de su futuro en tanto se encargaría de su pensión por todos los años que trabajó a su servicio”.
El alto tribunal concedió de manera transitoria la protección de los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social.
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