La declaración de renta en la Dian también es obligación para los muertos: no hacerlo arriesga la herencia de los familiares

Nuevos topes y requisitos fiscales impactan la gestión de patrimonios familiares a partir de 2025, exigiendo mayor atención de los responsables de sucesiones

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En Colombia, la muerte de una persona no extingue sus obligaciones fiscales. Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los herederos o el representante legal del fallecido deben presentar la declaración de renta correspondiente. El trámite es obligatorio y la omisión o el error en su cumplimiento puede acarrear sanciones legales y económicas para los responsables.

La declaración de renta es un procedimiento anual que permite a la Dian calcular la carga tributaria de los contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas o grandes contribuyentes, y también aplica para patrimonios en el exterior. Cuando una persona fallece, su patrimonio —incluidos bienes, deudas e ingresos pendientes— pasa a denominarse “sucesión ilíquida”.

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Dicho término se refiere al estado en que se encuentra el patrimonio desde el momento del fallecimiento hasta que los bienes y derechos se adjudican de manera formal a los herederos. Durante este periodo, la obligación de declarar renta permanece vigente y recae sobre quienes asumen la representación de la sucesión.

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La “sucesión ilíquida” es relevante porque, hasta que no se emite la sentencia o escritura de adjudicación de los bienes, el patrimonio del fallecido sigue sujeto a las obligaciones tributarias.

Actualización del RUT

Según la entidad tributaria, “cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, es posible solicitar la inscripción o actualización del Registro Único Tributario (RUT), para lo cual los herederos de común acuerdo podrán designar a uno de ellos como representante de la sucesión. Esto se hace a través de un documento autenticado ante notario o autoridad competente, y se entiende como presentado bajo la gravedad del juramento”.

Además, dejó claro que en este documento se deberá manifestar que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos”.

La responsabilidad de presentar la declaración de renta recae en los herederos o en el representante legal designado. Si el fallecido no dejó herederos, la obligación corresponde a los familiares más cercanos. El representante puede ser un familiar, un abogado o un albacea, y la designación debe constar en un documento autenticado. La Dian exige que este trámite se haga de manera correcta para que la sucesión pueda avanzar; de lo contrario, el proceso podría quedar suspendido y, en algunos casos, requerir un reinicio.

Los contribuyentes podrán agendarse en la página web www.dian.gov.co o en el centro de atención telefónica 60(1)3078064.
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Procedimiento para presentar la declaración de renta de una persona fallecida

El procedimiento para presentar la declaración de renta de una persona fallecida es similar al de cualquier contribuyente, pero incluye particularidades. Es necesario:

  • Reunir los soportes de los bienes, deudas e ingresos del fallecido correspondientes al año fiscal.
  • Los documentos requeridos incluyen la identificación del fallecido, el certificado de defunción y la documentación que respalde ingresos, deducciones, activos y pasivos.
  • El trámite puede hacerse por medio del Sistema RENO, utilizando el DNI del fallecido, la fecha de validez y la casilla 505 de la declaración del año anterior.
  • El proceso puede completarse de manera virtual o presencial, solicitando una cita ante la Dian a nombre del fallecido.

Consecuencias graves

El incumplimiento de la obligación puede tener consecuencias graves. Los herederos que no presenten la declaración de renta como corresponde pueden enfrentar multas o problemas legales. Las sanciones varían según el tipo de incumplimiento, ya sea por presentación tardía, errores, imprecisiones u otras faltas contempladas por la Dian. Además, si no se cumple con el trámite, la sucesión no podrá continuar y, en muchos casos, será necesario iniciar el proceso nuevamente.

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Cambios normativos y topes para la declaración de renta en 2025

Para el año fiscal 2024, cuya declaración se presenta en 2025, la entidad estableció nuevos topes y requisitos. Deben declarar renta quienes:

  • Hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 1.400 unidades de valor tributario (UVT), lo que equivale a cerca de $69.718.699.
  • Personas cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre del año anterior supere los 4.500 UVT, lo que equivale a $224.095.500
  • Quienes hayan hecho consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones por encima de 1.400 UVT, lo que equivale a cerca de $69.718.699.

Como se recordará, la UVT para 2025 se fijó en $49.799, un aumento respecto a los $47.065 de 2024. El valor sirve de referencia para calcular obligaciones tributarias, incluida la declaración de renta y el impuesto del 4x1000 en transacciones bancarias.

Regulación de cuentas de bajo monto y billeteras digitales

En cuanto a la regulación de cuentas de bajo monto y billeteras digitales, el Decreto 2642 de 2022 establece que el saldo máximo de los depósitos de bajo monto “no podrá exceder en ningún momento doscientos diez coma cincuenta (210,50) Unidades de Valor Tributario”.

Además, “el monto acumulado de las operaciones de débito que se hagan en un mes calendario no podrá superar 210,50 unidades de valor tributario ($10.482.689,5)”, lo que impacta de forma directa en la gestión de recursos digitales y simplificados.

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