
El Consejo de Estado anuló las resoluciones 0071 y 0084 de 2025 emitidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), que buscaban establecer pagos humanitarios a quienes se sometieran voluntariamente a la erradicación de cultivos ilícitos debido al Estado de conmoción interior en la región del Catatumbo (Norte de Santander).
La decisión fue tomada el 27 de agosto de 2025 y tiene importantes implicaciones sobre los derechos de las comunidades rurales y el enfoque estatal hacia la sustitución de cultivos ilegales.
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Las resoluciones anuladas afectaban principalmente a los pagos honoríficos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios en virtud de la erradicación voluntaria de cultivos de uso ilícito. El Consejo de Estado estableció que las medidas adoptadas por la ART no estaban alineadas con los planteamientos aprobados previamente por la Corte Constitucional en la revisión del Decreto 062 de 2024, lo que llevó a la anulación de las resoluciones.
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La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su fallo, precisó que las resoluciones expedidas por la ART no solo vulneraban derechos adquiridos por los beneficiarios, sino que excedían las facultades legales de la agencia.
Según el tribunal, las modificaciones de las condiciones previamente pactadas entre el Estado y las comunidades afectaban la confianza legítima de los beneficiarios en la política de erradicación de cultivos ilícitos.
Ahora, la agencia debe ajustar normativa tras anulación de resoluciones sobre erradicación voluntaria
El fallo del Consejo de Estado establece que, a pesar de la nulidad de las resoluciones, los derechos adquiridos por los beneficiarios de la erradicación voluntaria de cultivos ilícitos permanecen intactos, es decir, las personas que recibieron pagos humanitarios por erradicación antes de la sentencia podrán mantener dichos beneficios.
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El texto de la sentencia destaca que “los pagos humanitarios y condicionados a la eliminación de cultivos de uso ilícito realizados con anterioridad a la comunicación de esta sentencia se consideran derechos adquiridos”. De igual manera, las “obligaciones de eliminación de cultivos de uso ilícito contraídas en virtud de aquellos” no pueden ser alteradas de manera retroactiva.
Las resoluciones anuladas pretendían establecer nuevas condiciones de pago y un ajuste en el procedimiento de erogación de recursos, pero al ser declaradas ilegales, obligan a la ART a revisar su enfoque y a crear un nuevo marco normativo que se ajuste a la legalidad.
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Según el Consejo de Estado, la nulidad de las resoluciones es un recordatorio de la necesidad de asegurar la coherencia y la legalidad en las acciones del Gobierno nacional, especialmente cuando se trata de medidas que afectan directamente los derechos de las comunidades vulnerables, pues destacaron que las políticas públicas no pueden ser modificadas de manera arbitraria ni retroactiva, ya que esto mina la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado.

El Consejo de Estado retomó esa decisión y explicó: “Los problemas relacionados con la presencia histórica de los cultivos de uso ilícito (…) son estructurales. Por ello, no es viable catalogar estos hechos como extraordinarios o sobrevinientes para justificar el uso de competencias excepcionales.”
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En términos más simples, el alto tribunal dijo que el narcotráfico y la presencia de cultivos ilícitos no eran problemas nuevos ni extraordinarios, sino situaciones de larga data que no podían justificar el método de facultades especiales propias de un estado de excepción.
¿Qué decían las resoluciones anuladas?
- Resolución 0071 (7 de marzo de 2025): establecía que las familias que aceptaran erradicar cultivos ilícitos recibirían un pago mensual equivalente al 90% de un salario mínimo legal vigente, durante el tiempo que durara la conmoción interior.

- Resolución 0084 (12 de mayo de 2025): modificó algunos requisitos, entre ellos, que varios núcleos familiares podían postularse sobre un mismo predio si participaban conjuntamente en el proceso de erradicación. El texto señalaba: “Podrán postularse varios núcleos familiares sobre un mismo predio, siempre que (…) concurran de manera conjunta al proceso de postulación.”
Este es el documento completo emitido por el Consejo de Estado:
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