
La Superintendencia Nacional de Salud autorizó a los accionistas de Nueva EPS, incluyendo las cajas de compensación, realizar modificaciones en la composición accionaria de la entidad. El cambio busca facilitar la toma de decisiones sobre la capitalización de la EPS, una medida considerada necesaria por los accionistas ante la situación financiera de la empresa.
Según la resolución emitida el 21 de agosto de 2025, la autorización fue concedida luego de que la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud verificara la información presentada por la EPS y emitiera un estudio de viabilidad sobre la reforma estatutaria.
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La Superintendencia Delegada para Entidades de Aseguramiento en Salud recomendó aprobar la solicitud, considerando que “se han cumplido los requisitos exigidos para este tipo de solicitud”, lo que fue acogido por el superintendente de Salud.
Detalles de la reforma estatutaria

La resolución autoriza la modificación de los artículos 16, 17, 21, 22 y 66 de los estatutos sociales de Nueva EPS. Entre los cambios más relevantes se encuentra la actualización del artículo 66, relacionado con causales de disolución, en concordancia con la Ley 2069 de 2020 y las disposiciones del Código de Comercio, que reemplazan la causal anterior referente al numeral 2 del artículo 457.
El artículo 66 ahora establece que “cuando se pueda verificar razonablemente el incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, los administradores sociales se abstendrán de iniciar nuevas operaciones distintas al giro ordinario de los negocios y convocarán inmediatamente a la asamblea general de accionistas para informar completa y documentadamente dicha situación”. Esta medida busca que el máximo órgano social tome decisiones respecto a la continuidad o disolución de la sociedad.
Asimismo, la resolución advierte a Nueva EPS sobre la obligación de mantener intactos los artículos no modificados y que cualquier futura modificación, incluyendo cambios de propiedad, fusiones o transformaciones, requerirá autorización previa de la Superintendencia de Salud, de acuerdo con el Decreto 1080 de 2021.

Procedimiento de notificación y recursos
La resolución establece que la notificación se realizará por correo electrónico al representante legal de Nueva EPS o a quien este designe, utilizando la plataforma NRVCC de la Superintendencia. En caso de imposibilidad de notificación electrónica, se prevé citación para notificación personal en las instalaciones de la Superintendencia, con constancia de la diligencia en el expediente correspondiente. La notificación personal deberá realizarse en Bogotá, de lunes a viernes, en jornada continua, y se dejará registro formal del cumplimiento de los procedimientos legales.
El documento también indica que si no se logra la notificación personal dentro de cinco días hábiles, se notificará por aviso al representante legal de la EPS, enviando copia íntegra del acto administrativo al correo electrónico oficial o a la dirección física de la entidad.

La resolución precisa además que cualquier modificación futura en la composición accionaria, estatutos o estructura jurídica de la EPS requerirá autorización previa de la Superintendencia; y aclara que contra esta decisión procede el recurso de reposición, que puede interponerse dentro de los diez días siguientes a su notificación, de manera presencial o a través de correo electrónico, según lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con esta autorización, el Gobierno nacional podría asumir la mayoría de las acciones de Nueva EPS, cumpliendo la solicitud realizada por las cajas de compensación y ofreciendo un mecanismo formal para asegurar la capitalización de la entidad en el marco de la supervisión estatal. Además, la medida establece un marco de seguimiento por parte de la Superintendencia para garantizar que las reformas se implementen conforme a la normativa vigente, protegiendo los derechos de los afiliados y asegurando la continuidad de los servicios de salud.
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