Corte Constitucional requirió a la Cámara de Representantes nuevas pruebas sobre la aprobación de la reforma pensional

El alto tribunal fijó un plazo para que la corporación legislativa entregue documentos que confirmen si las sesiones extraordinarias de junio de 2025 cumplieron con los procedimientos constitucionales

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La senadora Paloma Valencia presentó
La senadora Paloma Valencia presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la reforma pensional - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE y Colprensa

La Corte Constitucional emitió un auto en el que requiere información detallada a la Cámara de Representantes sobre el proceso de aprobación de las actas correspondientes a las sesiones plenarias extraordinarias de los días 27 y 28 de junio de 2025.

Este requerimiento se enmarca en la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la Ley 2381 de 2024, norma que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.

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El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, sustanciador del proceso, señaló que la documentación solicitada es necesaria para verificar si se cumplieron los procedimientos legislativos exigidos en la Constitución, luego de que la Corte identificara un posible vicio en el trámite de aprobación de la norma. El plazo para que la Cámara remita la información requerida es de dos días hábiles contados a partir de la notificación del auto.

Falta de certificación formal de las actas

El magistrado Ibáñez Najar explicó que el 6 de agosto de 2025 la Presidencia de la Cámara informó que las actas 256 y 257, correspondientes a las sesiones plenarias extraordinarias de los días 27 y 28 de junio de 2025, aún no habían sido aprobadas por la plenaria.

En respuesta, la Corte emitió diversos autos los días 22 de julio, 11 de agosto, 25 de agosto y 1 de septiembre de 2025, ordenando a la Cámara enviar la certificación que confirmara la aprobación o no de dichas actas.

La Secretaría General de la Cámara remitió constancias de votación y reportes nominales, pero no envió la certificación formal requerida por la Corte. Este documento debe contener la decisión expresa de la plenaria sobre las actas y la fecha en la que se adoptó.

Además, el alto tribunal solicitó copia de los órdenes del día donde se incluyó el punto específico para aprobar estas actas. Este requerimiento fue reiterado en varias ocasiones, pero hasta la fecha no se han entregado estos documentos, lo que impide tener un acervo probatorio completo para el análisis constitucional.

Detalles del nuevo requerimiento de la Corte

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez,
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez, sustanciador del proceso, fue quien emitió el auto que fija el plazo y detalla los documentos que la Cámara de Representantes debe remitir a la Corte - crédito cortesía Corte Constitucional

En el auto del 9 de septiembre de 2025, la Corte estableció un plazo máximo de dos días para que la Presidencia de la Cámara envíe la información pendiente. Según lo dispuesto, el informe debe incluir:

  1. Certificación formal que indique de forma clara si las actas 256 y 257 fueron aprobadas o no por la Cámara, la fecha de la decisión, el número de votos requeridos y los votos obtenidos en cada sesión.
  2. Explicación sobre los motivos por los cuales alguna de las actas podría estar pendiente de aprobación y el estado actual del trámite.
  3. Copia de los órdenes del día en los que se programó la aprobación de estas actas y del documento final en el que conste su aprobación definitiva.

El magistrado Ibáñez subrayó que esta información es indispensable para que la Corte pueda tomar una decisión de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, pues la certificación servirá para determinar si durante el trámite legislativo se cumplió con los procedimientos establecidos en la Constitución y la ley.

Sobre el vicio detectado por la Corte

La Corte, mediante Auto 841
La Corte, mediante Auto 841 de 2025, encontró “un vicio de procedimiento” en el debate legislativo de la ley - crédito Luisa González/REUTERS

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la senadora Paloma Valencia, argumentando que durante la aprobación de la Ley 2381 de 2024 se habría omitido el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes. Además, indicó que los artículos 84.5 y 93 de la ley serían incompatibles con el artículo 48 de la Constitución.

El alto tribunal admitió la demanda mediante auto del 13 de agosto de 2024 y, tras la revisión de los trámites legislativos, emitió el Auto 841 de 2025. En este documento, la Sala Plena determinó que existía “un vicio de procedimiento en el debate surtido en la plenaria de la Cámara de Representantes” durante el estudio del Proyecto de Ley No. 293 de 2023 Senado y No. 433 de 2024 Cámara, el cual dio origen a la Ley 2381.

Como parte de este proceso, el 21 de julio de 2025 el presidente de la Cámara, Jaime Raúl Salamanca, envió un informe preliminar a la Corte sobre el cumplimiento de las órdenes emitidas en el Auto 841 de 2025.

Sin embargo, la Corte consideró que la información entregada era parcial y requería pruebas adicionales para tomar una decisión definitiva.

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