
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) deberá pronunciarse en un plazo de diez días sobre la solicitud del antiguo secretariado de las Farc para acumular en un único macrocaso las conductas por las cuales son investigados, luego de que una subsección de conjueces de la Sección de Revisión resolviera parcialmente una tutela interpuesta por los exguerrilleros.
El fallo, dado a conocer el lunes 8 de septiembre, rechazó cuatro de los cinco puntos planteados por los comparecientes, pero ordenó a la presidencia de la JEP, en cabeza del magistrado Alejandro Ramelli, emitir una respuesta más detallada sobre la posibilidad de unificar las investigaciones en un solo macrocaso.
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Sin embargo, esta determinación no tiene efectos suspensivos sobre la primera sentencia que se emitirá contra siete exintegrantes de la antigua guerrilla por más de 21.000 secuestros cometidos durante el conflicto armado. Dicha sentencia será leída el próximo 16 de septiembre.
Petición de unificación de macrocasos

Desde octubre de 2024, el último secretariado de las Farc, representado por Rodrigo Londoño, alias Timochenko; Pablo Catatumbo; Julián Gallo; Pastor Alape; Milton de Jesús Toncel; Rodrigo Granda y Jaime Alberto Parra, presentó ante la JEP una solicitud judicial para renunciar a su derecho a la presunción de inocencia y pedir la unificación de todos los procesos en una única imputación y sanción.
En su petición, los comparecientes alegaron que esta medida permitiría agilizar el trabajo de la justicia transicional, cerrando en una sola resolución de conclusiones todas las investigaciones adelantadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad en los macrocasos por crímenes cometidos durante el conflicto armado.
En la tutela, los exintegrantes de la guerrilla cuestionaron que, a pesar de los ocho años de funcionamiento de la JEP, “los órganos de la Jurisdicción insisten en evaluar dichos casos de forma fragmentada y repetitiva, mediante la emisión de resoluciones parciales que redundan sobre los mismos hechos y delitos, desconociendo los principios de estricta temporalidad, seguridad jurídica y cosa juzgada”.
Cuatro solicitudes rechazadas por la JEP

La Sección de Revisión negó la tutela en la mayoría de los puntos planteados por los exFarc. Según el fallo, las respuestas de la JEP a las solicitudes iniciales se dieron por los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Estatutaria que rige esta justicia transicional. Las solicitudes negadas fueron:
- Emitir una resolución única por persona.
- Trasladar a la JEP todos los procesos de excombatientes que se encuentran en la justicia ordinaria.
- Definir la situación jurídica de excombatientes no seleccionados como máximos responsables.
- Expedir una resolución que ponga fin a las investigaciones contra personas ya condenadas por delitos no amnistiables.
El tribunal de paz determinó que en estos casos no hubo vulneración del derecho de petición y que las respuestas emitidas por la magistratura fueron adecuadas en términos jurídicos.
No obstante, en relación con la petición de acumular conductas en un único macrocaso, los conjueces consideraron que la respuesta dada inicialmente por la presidencia de la JEP no fue suficientemente clara, por lo que ordenaron un pronunciamiento detallado.
Lo que deberá responder la JEP

El auto precisa que, aunque la JEP había señalado en abril que era posible emitir una resolución unificada siempre y cuando se desagregara por hechos victimizantes, no se abordó de manera expresa la viabilidad de tratar todos los hechos en un solo macrocaso.
“(...) En efecto, el pronunciamiento en estudio se concentró en delimitar el debate en torno a las resoluciones de conclusiones, sin analizar la viabilidad de ajustar la estrategia de análisis de conductas”, señala el fallo.
El magistrado Alejandro Ramelli deberá responder en articulación con las salas y secciones de la JEP para garantizar el debido cumplimiento de la orden judicial. Este pronunciamiento, de carácter administrativo, busca brindar garantías al derecho de petición de los comparecientes.
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