
En Colombia, las vacaciones son uno de los beneficios más valorados por los trabajadores, no solo porque representan un espacio de descanso necesario, también porque están protegidas por la ley. Sin embargo, cada vez es más común que los empleados se pregunten si es posible acceder a este derecho antes de cumplir el primer año de servicio. La respuesta abre un debate interesante entre la normativa laboral y la flexibilidad que algunas empresas han empezado a implementar.
El Código Sustantivo del Trabajo dedica su capítulo cuarto a las vacaciones. Allí se establece que los empleadores están obligados a llevar un registro detallado de cada trabajador, en el que se consigne la fecha de ingreso, los periodos en los que disfruta de su descanso, la finalización de los mismos y el valor pagado por este concepto.
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El artículo 186 señala que, tras un año completo de labores, todo trabajador tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones. Pero aunque la norma es clara, la práctica laboral ha ido más allá. Existen situaciones en las que los colaboradores solicitan sus vacaciones antes de cumplir los doce meses reglamentarios, lo que se conoce como vacaciones anticipadas.
Qué significa tomarlas de forma anticipada
Las vacaciones anticipadas son un acuerdo entre el trabajador y su empleador para disfrutar del descanso sin haber consolidado todavía el tiempo legal exigido. No se trata de un derecho adquirido ni de una obligación para la empresa, sino de una alternativa de flexibilidad laboral.
El Código Sustantivo del Trabajo no regula este escenario, pero tampoco lo prohíbe. Por eso, su aplicación depende de la voluntad de las partes. En muchos casos, los empleadores las conceden como medida de bienestar, especialmente cuando hay motivos de peso que lo justifican.
Cuándo se pueden solicitar
Los escenarios que suelen motivar esta figura son variados. Viajes familiares, mudanzas o compromisos académicos son frecuentes, también aparecen situaciones de salud física o emocional que hacen necesario un descanso antes de lo previsto. En algunas empresas, además, se utilizan los periodos de baja operación para autorizar vacaciones anticipadas, como una manera de equilibrar la carga laboral y el bienestar del equipo.

Para evitar malentendidos, los expertos recomiendan que la autorización se formalice en un documento. Allí deben quedar claros los días otorgados, el periodo en que se tomarán y la forma en que se descontarán posteriormente.
Quiénes pueden acceder a este beneficio
Cualquier trabajador puede solicitar vacaciones anticipadas, independientemente de si tiene contrato indefinido, a término fijo o por obra y labor. No obstante, se trata de una solicitud, no de una exigencia. La última palabra la tiene el empleador, que puede aprobar la petición, negarla o negociar los tiempos.
De acuerdo con especialistas lo ideal es que la solicitud se realice de manera formal, ya sea a través del área de talento humano o directamente con el jefe inmediato. Esa claridad facilita el proceso y deja constancia en caso de que haya desacuerdos futuros.
Cómo se calculan y liquidan
La liquidación de vacaciones anticipadas se hace con la misma fórmula que aplica para las vacaciones ordinarias: 15 días hábiles por cada año trabajado, calculados de forma proporcional al tiempo laborado.
La diferencia es que, al otorgarse antes de cumplir el año, el empleado puede llegar a disfrutar de más días de los que ha generado. Ese exceso se descuenta de la liquidación final si el vínculo laboral termina.
Un ejemplo sencillo lo muestra:
- Si un trabajador laboró tres meses, habrá acumulado 3,75 días de vacaciones. En caso de disfrutar los 15 completos, quedará con un saldo pendiente de 11,25 días.
- Con ocho meses de servicio, el acumulado llega a 10 días. Si toma los 15, en la liquidación se le descontarán 5 días.
La práctica de otorgar vacaciones anticipadas refleja un cambio en la manera de concebir las relaciones laborales. Aunque no sea una obligación legal, es una herramienta que contribuye al bienestar de los trabajadores y, a la vez, fortalece la confianza entre las partes.
El reto está en usar esta figura con responsabilidad. Para los empleadores, implica reconocer que detrás de cada solicitud hay circunstancias personales o familiares de peso; para los trabajadores, exige comprender que no es un derecho exigible, sino un beneficio que se construye a partir del diálogo.
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