
La Corte Constitucional de Colombia ratificó decisión histórica en el ámbito de los derechos de los animales y la ética en las tradiciones culturales. El 4 de septiembre de 2025, el alto tribunal dejó en firme la Ley 2385 de 2024, conocida como la Ley No Más Olé, que prohíbe las corridas de toros en el país, y, además, ordenó la restricción total de las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos.
La decisión, que pone fin a una larga lucha entre defensores de los derechos animales y quienes abogan por la conservación de estas tradiciones, marca un hito en la legislación colombiana.
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En una sentencia que alcanzó un fallo unánime, la Corte ratificó que las prácticas de maltrato animal inherentes a estas actividades atentan contra los principios constitucionales de dignidad humana y el bienestar de los seres vivos.
La decisión se centra en una tendencia global de repensar la relación entre los humanos y los animales, y en particular, cuestionar las prácticas culturales que implican sufrimiento para los seres no humanos.

La Ley No Más Olé, que fue impulsada por la senadora Esmeralda Hernández, fue aprobada por el Congreso en 2024 después de un intenso debate público y político. La norma tiene como objetivo eliminar de manera progresiva las corridas de toros y otras prácticas similares que, según los defensores de la ley, implican sufrimiento innecesario para los animales.
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Pese a que la iniciativa pasó todos los debates en el Congreso de la República y fue sancionado por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, fue objeto de varias demandas que cuestionaban su constitucionalidad. Los demandantes argumentaron que la norma vulneraba la protección de la diversidad cultural y el patrimonio de la nación, afectaba el libre desarrollo de la personalidad, restringía la libertad de expresión y atentaba contra los derechos adquiridos y la propiedad privada de quienes se dedican a la tauromaquia y actividades asociadas.
La Corte Constitucional establece un plazo para eliminar dichas actividades violentas para los animales
Sin embargo, la Corte Constitucional desestimó estos argumentos al retirar el velo de “culturalidad” que los defensores de la tauromaquia intentaron utilizar para justificar el sufrimiento de los animales. En su fallo, el tribunal priorizó la protección de los derechos de los animales, considerando que el maltrato no puede ser defendido bajo el pretexto de una tradición cultural.
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Además, refutó otro de los puntos planteados por los taurinos, quienes señalaban la falta de un análisis sobre el impacto económico que la ley podría tener sobre las economías locales dependientes de la tauromaquia. La alta corte concluyó que dicho impacto no era razón suficiente para mantener prácticas que implican sufrimiento animal.
Un aspecto particularmente polémico fue la decisión de la Corte de incluir en la prohibición a las actividades de coleo (actividad ecuestre que consiste en derribar a un toro, saltando desde un caballo, sujetándolo por la cola dentro de una manga, repitiendo la acción tantas veces como sea posible en un tiempo de 4 minutos), corralejas y peleas de gallos, las cuales inicialmente habían sido excluidas de la medida.
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En un parágrafo adicional, el tribunal estableció un plazo de tres años para que estas actividades se extingan por completo, durante los cuales deberán implementarse procesos de reconversión laboral y cultural para las comunidades involucradas en estas prácticas. Este plazo pretende dar tiempo para una transición hacia nuevas formas de entretenimiento y trabajo que no impliquen el maltrato animal.

La Corte Constitucional consideró que el plazo establecido, que retrasa la implementación inmediata de la decisión, era adecuado y necesario para iniciar un período de “preparación”. Esto permitirá comenzar los procesos de “reconversión laboral y cultural” necesarios para la eliminación definitiva de esas actividades.
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