
Colombia se posiciona como uno de los epicentros del sector cultural en la región, tanto, que cada vez son más los recintos destinados a conciertos y actividades culturales que generan millonarios ingresos al país. Sin embargo, con la radicación de la nueva reforma tributaria por parte del Gobierno nacional, estos eventos podrían incrementar su valor, lo que limitaría el acceso de los ciudadanos.
Según el Departamento Administrativa Nacional de Estadística (Dane), el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del sector del entretenimiento entre 2014 y 2024 fue superior al 130%, con el beneficio de que las actividades artísticas y de entretenimiento aumentaron un 8,5% en 2024, representando un 4,4% del PIB nacional, superando sectores como la construcción y la minería.
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Dicho crecimiento, que se ve traducido en cientos de millones con cada evento cultural masivo que se realiza en el país, podría verse reducido por el impuesto del 19% que plantea la nueva reforma tributaria para este renglón de la economía. De acuerdo con el proyecto, dicho porcentaje deberá ser incorporado al valor de entrada a los eventos.
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“Los servicios de esparcimiento, culturales y deportivos estarán gravados con la tarifa del diecinueve por ciento (19%) sobre la totalidad del servicio. La base gravable en los servicios prestados en este artículo estará integrada por el precio de entrada y demás cargos asociados al mismo. El impuesto se causará al momento del pago de la entrada y sus cargos asociados”, señala el proyecto del gobierno.
En su artículo 25, el proyecto establece que las actividades de esparcimiento cuyo valor supere 10 Unidades de Valor Tributario (UVT) serán objeto del gravamen, lo que podría limitar que el país sea escenario de conciertos de artistas nacionales e internacionales cuyos eventos susciten grandes inversiones para empresarios y asistentes.
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La UVT es una medida establecida por la Dian en Colombia que tiene como objetivo unificar y facilitar el cálculo de impuestos, sanciones y otros valores fiscales. Su cálculo se basa en la inflación y en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para ajustarse anualmente, evitando que la inflación afecte directamente las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Para 2025, este indicador quedó establecido en $49.799, por lo que, según la reforma que inicia su tránsito en el Congreso, las entradas a eventos masivos que superen los $497.990 serán objeto del impuesto.
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El artículo de la reforma que establece este impuesto, señala también que en las cuentas de cobro y en las facturas de venta de los eventos deberá discriminarse el impuesto, con el fin de que los consumidores finales conozcan el valor del tributo cancelado.
En qué afecta este punto de la reforma
La realización de eventos masivos en el país deja millonarias ganancias para la economía de las ciudades en la que tengan lugar, especialmente si se trata de conciertos y espectáculos que involucran música en vivo.
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El beneficio para las economías locales no solo va por cuenta de la realización del evento, sino del impulso del turismo, lo que genera ingresos para hoteles, restaurantes, tiendas y otros negocios a través del gasto de los visitantes. Además, promueven la creación de empleos temporales y permanentes no solo en la organización del evento, sino también en actividades asociadas como seguridad, logística y comercio.
Con la nueva reforma, los amantes de los conciertos lo pensarán dos veces antes de adquirir entradas cuyos valores, en varias ubicaciones, suelen superar el valor establecido por el proyecto, lo que afecta la demanda de estos eventos y, por consiguiente, podría derivar en que los empresarios del entretenimiento decidan dejar de lado al país en sus proyectos de entretenimiento.
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Y es que este impuesto, podría terminar por impactar los beneficios ajenos al pago de las entradas. Tan solo en los dos conciertos de Shakira en Bogotá, en febrero de 2025, se inyectaron más de $139.000 millones en la economía distrital, sin contar el valor de las entradas de los más de 60.000 asistentes entre las dos fechas.
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