El creador de contenido colombiano Señor Biter compartió un listado de siete infracciones de tránsito cuya imposición, según diversas normativas y pronunciamientos oficiales, solo es procedente si la autoridad de tránsito cumple procedimientos y requisitos legales específicos.
Estas recomendaciones buscan informar a conductores sobre sus derechos durante una inspección vial, de acuerdo a lo expuesto desde las redes sociales del creador de contenido sobre movilidad y tránsito. “Estas son las siete infracciones de tránsito que nunca me dejaría hacer ni por el hijuepuerca”, precisó el Señor Biter.
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La primera es la D02 “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley”. Según el Decreto 2106 de 2019, artículo 111, parágrafo segundo, establece que la verificación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes corresponde exclusivamente a la autoridad mediante consulta al Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
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Por lo tanto, los agentes de tránsito no pueden exigir al conductor la presentación física ni digital del certificado en un control policial. “No me puede hacer un comparendo por no mostrarla, ya que es deber de la autoridad verificar esa información”, indicó Señor Biter.
La segunda infracción es por llanta lisa (C35). El Ministerio de Transporte especificó el 28 de julio de 2016 que el agente solo puede determinar el estado de las llantas con un profundímetro u otro equipo técnico diseñado para tal fin, y no mediante observación visual o táctil. Si no se dispone del equipo adecuado en la revisión, no es posible imponer el comparendo, salvo que los daños en la llanta sean evidentes, como la exposición de los alambres.
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El creador de contenido lo explica así: “No se incurrirá en un error por apreciación o una actuación subjetiva por parte de los agentes de tránsito, bien sea Policía Nacional, al momento de la revisión de las llantas de todo tipo de vehículo. Así que se deberá utilizar los elementos propios, o sea, de ellos, como lo son el profundímetro o equipo similar que determine que se está ante una llanta lisa”.

Respecto al Soat (D02), la Ley 769 de 2002 y la Ley 2161 de 2021 autorizan la presentación del seguro obligatorio en formato digital o físico, como confirma la Sentencia C321 de 2022 de la Corte Constitucional. En las palabras del Señor Biter: “Voy en mi vehículo, se me olvidó llevar conmigo el SOAT. Me para la autoridad de tránsito, me pide el documento. Recordé que el Soat lo tengo hace ocho meses y me lo habían enviado por correo. Busco el correo y se lo muestro. Y listo. No tengo que presentárselo en físico”.
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Imposición de comparendos por estacionamiento en zonas prohibidas (C02). La Ley 2252 del 14 de julio de 2022 establece que toda zona de prohibición debe estar expresamente señalizada y demarcada. El Señor Biter citó el artículo 112 que señala: “Carecerá de validez la imposición de comparendos por estacionar en una zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76, en el lugar no exista la señalización”.
En cuanto a la licencia de tránsito y la licencia de conducción (B01), una circular del Ministerio de Transporte del 3 de enero de 2022 señala que se cumple la obligación si el conductor presenta el documento en físico o si la información puede verificarse en el Runt. No portar las licencias podría generar dos comparendos diferentes, uno por cada documento.
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Sobre los sliders, barras de protección y defensas para motocicletas (H01), un radicado del Ministerio de Transporte del 3 de diciembre de 2024 aclaró que estos elementos no pueden ser fundamento para emitir comparendos, ya que no se consideran defensas rígidas y su función es proteger a los ocupantes.

“No podría ser sustento para la imposición de comparendos por sliders, barras de protección y defensas. Se debe recordar que los sliders, barras de protección y defensas, etcétera, estos no pueden considerarse como defensas rígidas, dado que su función está encaminada a proteger al conductor y al acompañante”, explicó Biter.
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Finalmente, para sancionar el uso de vidrios polarizados (B10), una circular del Ministerio de Transporte del 17 de julio de 2017 exige el uso de dispositivos técnicos como el fotómetro para medir la luminosidad de los vidrios del vehículo. “Las autoridades de control en vía, al momento de la imposición de un comparendo, lo deben realizar con algún tipo de dispositivo técnico, fotómetro o similar, que permita determinar el grado de la luminosidad de los vidrios, mas no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente”, concluyó Biter.
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