
El Ministerio del Trabajo hizo un nuevo pronunciamieto sobre la actualidad de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro.
Por medio de un comunicado, en primer lugar, recordó que a la ciudadanía, a las entidades públicas y privadas y a todos los actores del Sistema Pensiona!, que mediante Auto 841 de 2025, la Corte Constitucional ordenó la suspensión provisional de los efectos de la norma a partir del 17 de junio de 2025, hasta el día hábil siguiente a aquel en que la Sala Plena adopte una decisión definitiva sobre su constitucionalidad.
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No obstante, la cartera que lidera Antonio Sangunino aclaró que dicha suspensión no aplica a las disposiciones contenidas en el parágrafo transitorio del artículo 12 y en el artículo 76, que continúan plenamente vigentes y, por tanto, deben ser observados y aplicados en el principio de legalidad.

En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo recordó que el artículo 76 establece una oportunidad especial y temporal de traslado entre regímenes pensionales para los afiliados al Sistema General de Pensiones.
Lo que permite la “ventana pensional”
De acuerdo con el mismo, esta disposición llamada “ventana pensional” habilita el traslado de régimen a aquellos afiliados que cumplan los requisitos establecidos:
- Sean mujeres con al menos 750 semanas cotizadas.
- Sean hombres con al menos 900 semanas cotizadas.
- Quienes les falte menos de diez años para cumplir la edad legal de pensión.
Previa la realización de la doble asesoría obligatoria, conforme a lo previsto en la Ley 1748 de 2014.
Informó la entidad que la medida permite que tanto los afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) como al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais) puedan acceder a esta oportunidad, siempre que acrediten los requisitos al momento de la solicitud.
“En ese sentido, el Ministerio hace un llamado a las entidades, autoridades, operadores del Sistema Pensiona! y ciudadanía en general para que, en atención al principio de seguridad jurídica, continúen dando cumplimiento a esta disposición en tanto se pronuncia la Corte de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024”, afirmó.
Término de dos años
Asimismo, precisó que el término de dos años previsto en el artículo 76 comenzó a contarse desde la promulgación de la ley, esto es, desde el 16 de julio de 2024, y finalizará el 16 de julio de 2026.
Por lo tanto, invitó a las personas afiliadas a continuar con las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, con el propósito de acumular las semanas requeridas que les permitan acceder a esta ventana de traslado, si así lo desean y cumplen con los requisitos exigidos.

Finalizó el comunicado del Ministerio del Trabajo diciendo que “el Gobierno Nacional reitera su respeto por las instituciones, el orden constitucional y el principio de legalidad y permanece atento al desarrollo del proceso judicial en curso, garantizando una transición normativa que respete los derechos adquiridos y la seguridad jurídica de los afiliados”.
Por qué está suspendida la reforma pensional
La entrada en vigor de la reforma pensional fue suspendida de manera temporal por la Corte Constitucional debido a errores en el trámite legislativo durante su aprobación en la Cámara de Representantes. La Corte ordenó regresar el proyecto a la Cámara para que corrija estos errores, específicamente, en lo que se refiere a un debate y votación de una proposición sustitutiva.
Tras ser solucionados los errores y devuelto el texto al alto tribunal para que lo declare constitucional o no, el presidente Gustavo Petro se ha referido al mismo e hizo duras críticas.

Aseguró que el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, “desconfía del presidente de la República” y que actúa motivado por “odio ideológico”, después de que el magistrado ordenara nuevas pruebas, entre ellas, información sobre el viaje del mandatario a España y Francia.
Ante ello, el magistrado contestó y defendió la independencia del alto tribunal y emitió una nueva orden a la Cámara de Representantes. Ibáñez respondió con firmeza en un auto judicial: “No corresponden a la verdad y resultan por completo ajenos al deber de colaboración armónica que vincula a las ramas del poder público y ponen en riesgo la independencia judicial que reconoce el artículo 228 de la Constitución Política, en virtud de la presunción de buena fe que ampara las actuaciones de las autoridades públicas, se entenderá que la intención del señor presidente y de sus ministros no es otra diferente a expresar su deseo de que se imparta un trámite célere a la acción pública de constitucionalidad del asunto”.
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