
La Fiscalía General de la Nación decidió archivar la denuncia presentada por el ministro del Interior, Armando Benedetti, contra Susana Muhamad, exministra de Ambiente y actual precandidata presidencial, luego de concluir que no existían méritos para abrir una investigación penal.
Esta decisión se produjo tras analizar las declaraciones que la ex alta funcionaria del Gobierno de Gustavo Petro realizó durante el primer Consejo de Ministros televisado, el 4 de febrero, así como en intervenciones posteriores ante medios de comunicación.
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El parecer del organismo judicial fue revelado por el diario El Tiempo, que informó que Benedetti interpuso la denuncia por los delitos de injuria y calumnia, bajo el argumento de que las afirmaciones de Muhamad afectaron su honra y buen nombre.
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El episodio principal tuvo lugar en el mencionado Consejo de Ministros, cuando Muhamad expresó: “Como feminista y como mujer no me puedo sentar en esta mesa de gabinete con Armando Benedetti”, aludiendo a señalamientos de supuesta violencia intrafamiliar que circulan sobre el ministro.
Según el relato de Benedetti, esa no fue la única ocasión en la que sintió afectado su nombre. Indicó que en distintas entrevistas y declaraciones públicas, la precandidata presidencial reiteró críticas hacia él, las cuales ratificó en diligencias ante la Fiscalía. Ante estos hechos, la investigación quedó a cargo de la fiscal tercera delegada ante la Corte Suprema, Marcela Abadía, que ordenó la elaboración de informes preliminares y citó a las partes a una audiencia de conciliación.
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La diligencia tuvo lugar el 28 de julio, con la presencia del ministro del Interior, pero sin acuerdo entre las partes. Muhamad se negó a retractarse de las afirmaciones, tal como solicitaba Benedetti. Tras ese resultado, la fiscal Abadía se centró en determinar si las expresiones de la exministra encajaban en los tipos penales de injuria o calumnia, y si correspondía iniciar un proceso formal.

En la resolución de archivo, la Fiscalía señaló que las palabras de Muhamad no configuraban un hecho punible. “Esta expresión, pese al descontento del querellante, no ostenta ninguna lesividad que atente de forma inequívoca, clara y directa la honra o buen nombre del denunciante. Contrario a ello, se trata de una mera opinión, amparada en el derecho fundamental de la libre expresión, relacionada con la convicción de la indiciada de no querer trabajar con el querellante por considerarlo contrario a lo que personalmente ella comprende son los postulados feministas. Ningún hecho punible, así como tampoco ninguna imputación infamante —que traspase los linderos de lo penalmente reprochable— resulta posible endilgar a la querellada”, indicó la entidad, de acuerdo con los documentos a los que tuvo acceso la fuente citada.
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La decisión también incluyó una referencia a estándares internacionales sobre libertad de expresión. La Fiscalía citó la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) para respaldar su posición, al indicar que mostrar una inconformidad hacia un superior jerárquico, incluso en un escenario oficial y ante el presidente de la República, es un acto protegido por la Constitución.
Esta protección se extiende también a las declaraciones realizadas ante medios de comunicación, siempre que no sobrepasen los límites establecidos por la ley penal.

De acuerdo con el informe judicial, las opiniones emitidas por Muhamad se encuentran dentro de un debate público y político, y no se hallaron elementos objetivos que permitieran inferir un daño directo y demostrable a la reputación de Benedetti que pudiera constituir un delito.
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La Fiscalía reiteró que, en el ámbito penal, no toda expresión que cause molestia o inconformidad puede ser sancionada, y que el umbral para que exista responsabilidad penal es alto y exige pruebas contundentes de la afectación.
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