Con la llegada de agosto, miles de colombianos deben alistarse para presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Se trata de una obligación tributaria exigida anualmente a quienes cumplen ciertos requisitos de ingresos, patrimonio o movimientos financieros. El proceso es clave, ya que mediante la declaración la Dian determina si existe un monto de impuesto por pagar, un saldo a favor, o si las retenciones ya cubrieron la obligación.
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Calendario de vencimientos según el último dígito de la cédula
El calendario tributario inicia el próximo 12 de agosto. Desde esa fecha comenzarán a vencer los plazos para radicar el documento, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía. Declarar fuera del plazo establecido puede generar sanciones económicas considerables.

A continuación, el cronograma establecido por la Dian para presentar la declaración de renta durante agosto:
- 12 de agosto: dígitos 01 - 02
- 13 de agosto: dígitos 03 - 04
- 14 de agosto: dígitos 05 - 06
- 15 de agosto: dígitos 07 - 08
- 19 de agosto: dígitos 09 - 10
- 20 de agosto: dígitos 11 - 12
- 21 de agosto: dígitos 13 - 14
- 22 de agosto: dígitos 15 - 16
- 25 de agosto: dígitos 17 - 18
- 26 de agosto: dígitos 19 - 20
- 27 de agosto: dígitos 21 - 22
- 28 de agosto: dígitos 23 - 24
- 29 de agosto: dígitos 25 - 26
Es fundamental que los contribuyentes consulten el calendario y verifiquen la fecha límite correspondiente, para evitar sanciones.
Sanciones y multas por no declarar renta
El estatuto tributario colombiano establece diferentes sanciones y multas por no cumplir con la obligación de declarar renta, que se calculan de acuerdo con el tipo de omisión y al monto de ingresos:
- Si el contribuyente debe pagar impuesto y no presenta la declaración en la fecha establecida, la sanción será del 5 % del valor del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta un máximo del 100% del impuesto debido.
- Si la declaración no tiene impuesto a cargo, la sanción equivale al 0,5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso, limitada al 5% de los ingresos o al doble del saldo a favor, si existiera.
- Quienes omiten completamente la declaración pueden enfrentar una multa equivalente al 20% de los ingresos brutos percibidos el año anterior.
- Si se presentan errores en la declaración, las sanciones oscilan entre el 10 % y el 100 % de la diferencia del impuesto que debió pagarse.
- El valor mínimo de la sanción por no presentar la declaración en 2024 es de 10 UVT, equivalentes a $498.000, de ahí en adelante, se harán los cálculos dependiendo la situación de cada contribuyente.
Adicionalmente, la Dian puede iniciar procesos de investigación tributaria, aplicar medidas cautelares como embargos y retirar beneficios fiscales, generando afectaciones en la vida financiera y jurídica del contribuyente.

Pasos para saber si debe declarar renta
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dian dispone de herramientas digitales. Así pueden las personas determinar si deben o no presentar su declaración:
- Ingresar al portal oficial: https://webazure.dian.gov.co/consultarenta/
- Iniciar sesión con usuario registrado o crear una cuenta en caso de no tenerla.
- Seleccionar la opción “Consulte si debe declarar renta digitando su número de cédula aquí”.
- Ingresar datos personales solicitados: número de cédula, fecha de nacimiento y fecha de expedición del documento.
- El sistema, de forma automática, entrega un resultado sobre la obligación de declarar o no.
Se recomienda consultar los requisitos actualizados, y, en caso de duda, acudir a un contador público o asesor tributario certificado.
¿Quiénes no están obligados a declarar renta?
No están obligadas a presentar la declaración de renta las personas que cumplan con estos criterios:
- No son responsables de declarar IVA.
- Poseen propiedades o patrimonio igual o menor a $211.793.000.
- Tienen ingresos anuales menores a $65.891.000.
- Realizan compras iguales o inferiores a $65.891.000 con cualquier medio de pago.
- Movimientos bancarios iguales o inferiores a $65.891.000.

Asimismo, quienes reciban beneficios según la Dian y cumplan con condiciones específicas también pueden quedar exentos.
Otros aspectos a tener en cuenta
Antes de declarar, se debe actualizar el RUT y preparar la documentación pertinente. Toda declaración se debe radicar de manera virtual con firma electrónica, la cual debe solicitarse si todavía no se posee.
El proceso virtualiza y agiliza el trámite, por lo que la Dian hace énfasis en la importancia de anticipar la recolección y organización de los documentos.
Para quienes residen en el exterior o tienen doble residencia, la obligación de declarar permanece si cumplen criterios de residencia fiscal, como permanecer en Colombia por más de 183 días en un año calendario, o si más del 50 % de su patrimonio o ingresos son de fuente nacional.
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