
El 1 de agosto de 2025 la jueza Sandra Liliana Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a 12 años de prisión al expresidente Álvaro Uribe Vélez al hallarlo culpable de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, en la lectura del fallo que se realizó el 28 de julio, del documento de 114 páginas.
La determinación causó conmoción en el sector político que respalda al líder natural del Centro Democrático, provocando que varios actores en el ejercicio de sus funciones rechazaran la decisión, mientras que la oposición celebró la decisión.
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Una de las instituciones que no guardó silencio fue el Colegio Colombiano de Juristas, que por medio de un comunicado oficial puso en tela de juicio el criterio de la jueza Heredia y todo el proceso que se ha transitado en el caso del expresidente por más de una década.
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“El Colegio Colombiano de Juristas manifiesta su preocupación por los alcances y efectos de la sentencia de primera instancia proferida contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, en tanto plantea serios interrogantes de relevancia constitucional sobre la observancia de garantías judiciales esenciales en un Estado social y democrático de derecho”.
Reconocen que como ciudadanos, es un deber respetar las decisiones de la rama judicial, sin embargo, saben que uno de los deberes de la misma es poner al servicio de las investigaciones un análisis detallado de los elementos que fueron puestos a disposición del proceso, y velar por los derechos de los imputados.
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“En el caso examinado, preocupa de manera especial la afectación de derechos como la privacidad de las comunicaciones abogado-cliente, la imparcialidad e independencia judicial, la publicidad de las actuaciones, el derecho a la valoración de las pruebas solicitadas por la defensa y la proporcionalidad en la imposición de penas y medidas restrictivas de la libertad”, se puede leer en el documento.
Además, mencionaron la presunta violación que se tuvo con la privacidad de la relación entre cliente y abogado o parte defensora al exponer en las diligencias conversaciones telefónicas que sostuvieron las partes.

“En el marco de este proceso, la Procuraduría General de la Nación advirtió que la interceptación y utilización de dichas comunicaciones vulnera el secreto profesional, el derecho a la intimidad y el debido proceso, principios esenciales para la defensa técnica. Su desconocimiento constituye un retroceso histórico en la protección de los derechos fundamentales y atenta contra la esencia misma de nuestra profesión”, añadieron.
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La institución también se refirió a la complejidad y la extensión al momento de desarrollar el documento final de la primera instancia, que consta de más de mil páginas, poniendo este factor como un punto distractor al momento de comprender la realidad del proceso.

“La extensión y estructura del fallo, que supera el millar de páginas, plantea un problema de proporcionalidad y eficacia en la motivación judicial. La claridad, concisión y coherencia no son requisitos accesorios, integran el debido proceso y el principio de publicidad, pues permiten a las partes y a sus defensores ejercer cabalmente los recursos y derechos que la ley les reconoce. Una motivación excesivamente prolija, especialmente cuando dedica amplios apartes a validar pruebas cuestionadas en su origen, corre el riesgo de desdibujar el debate central y proyectar una imagen de esfuerzo desmedido por justificar lo objetivamente controvertible”.
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Finalmente, expresaron la plena confianza en el proceso de apelación al fallo y en la segunda instancia para que se revisen las garantías del procesado, pruebas y acusaciones que sustentaron el mismo, además, de expresar el deseo de que se le restablezcan los derechos a Uribe Vélez.
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